[Noticias de la OIT. Lima, mayo de 2011] Hoy 18 de mayo se conmemora en varios países de la Región el Día contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, una de las peores formas de trabajo infantil. Esta tradición se inicia en Brasil, ya que el 18 de Mayo se estableció en este país como una fecha de conciencia nacional contra el abuso y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, instituida incluso por Ley Federal, en recuerdo del hecho ocurrido el 18 de mayo de 1973.
Esta fecha fue asumida por otros países como Chile y en el caso de Perú, se consideró oportunido instituir no solo un día contra la explotación sexual de niños,niñas y adolescentes, sino todo el mes de mayo.
El caso de Araceli Cabrera
Según Vania Mara Welte, reconocida periodista brasilera, era un viernes cuando la niña Araceli Cabrera Crespo, de nueve años, hija del electricista brasileño Gabriel Sanches Crespo y de la boliviana Lola, fue duramente tacada, torturada, violada y asesinada. Después de muerta, derramaron ácido en su rostro y en parte de su cuerpo. El crimen sucedió en la ciudad de Vitoria, capital del estado brasileño de Espirito Santo, pero causó conmoción en todo el país. El mayor impacto fue descubrir que los criminales eran jóvenes muchachos de la más alta elite brasileña.
Aquél viernes, a pedido de la madre que escribió una nota para la profesora, Araceli salió más temprano de la escuela. La niña debía entregar un sobre a un grupo de muchachos, hijos de familias ricas e importantes de la ciudad. Lo que la niña no sabía era que en el sobre había drogas. Al llegar al local indicado por la propia madre, un edificio aún en construcción, los muchachos ya bajo el efecto de las drogas, atacaron a la niña. Médicos legistas identificaron vestigios de crueldad en la muerte de Araceli. “Los pezones y el órgano sexual han sido dilacerados a mordeduras. Antes de asesinarla, los criminales han mordido todo el cuerpo de la niña”, relataron los médicos.
El cuerpo mutilado de la niña permaneció más de tres años en un cajón en la cámara fría del Instituto Médico Legal de la ciudad de Vitoria. Nadie osaba mirar o intentar identificar el cuerpo desnudo, o aún, hablar del tema. En aquella época, bajo dictadura militar, era muy peligroso interesarse por el caso. Significaba tocar en las más poderosas familias del estado, cuyos hijos eran acusados por el horrendo crimen. Incluso dos personas que se involucraron en el caso, murieron en circunstancias misteriosas, lo que atemorizó aún más la población.
¿Por qué “explotación sexual” y no “prostitución infantil”?
Es necesario comprender las diferencias entre estos conceptos y ser precisos al utilizar un término u otro, pues esto determinará en gran medida el tipo de política pública que se planifique y se ponga en marcha.
Se debe tener claro que no es lo mismo hablar de "prostitución" que de "explotación sexual infantil". El último es un concepto más amplio, que da cuenta de la existencia de la demanda de servicios sexuales de menores de edad y por tanto del proceso de victimización del niño o la niña, quien no es culpable ni tiene la voluntad de ofrecerse, sino que es presionado y explotado por algún adulto.
Para ampliar el concepto ingrese a: http://white.oit.org.pe/ipec/alcencuentros/interior.php?notCodigo=173
A debate: Concepto de la explotación sexual comercial infantil
http://white.oit.org.pe/ipec/alcencuentros/interior.php?notCodigo=173
¿Por qué hablamos de explotación sexual comercial infantil y no de prostitución, explotación sexual o de abuso sexual?
Es necesario comprender las diferencias entre estos conceptos y ser precisos al utilizar un término u otro, pues esto determinará en gran medida el tipo de política pública que se planifique y se ponga en marcha.
Sabemos que existen un conjunto de factores diferenciados sobre este tema que influyen directamente en su abordaje: si se da en el ámbito público o privado; causas y conecuencias; actores involucrados y sus motivaciones; autoridades con competencias al respecto; el marco jurídico- legislativo vigente, entre otros.
Existe consenso al comprender la explotación sexual comercial infantil como una forma de explotación basada en una relación de dominación-subordinación, donde las personas explotadoras se aprovechan del niño o la niña por su condición de menor de edad, su condición de género (un alto porcentaje de la niñez explotada son niñas) y la vulnerabilidad social de la víctima. El explotador/a busca obtener un beneficio económico o gratificación sexual.
Lo consideramos una explotación comercial porque se produce en un mercado donde la oferta existe en la medida que hay una demanda; el cuerpo del niño o niña es utilizado como una mercancía y se produce una transacción (en especie o monetaria). Este mercado se caracteriza por ser ilegal y clandestino.
Hablamos de explotación sexual porque implica actividades sexuales bien con contacto físico (boca, pechos, genitales, ano o cualquier otra parte del cuerpo de la niña/o) o, sin contacto físico (por ejemplo producir material pornográfico con el niño o niña, mostrar material pornográfico al menor, exhibición con fines sexuales, masturbarse en presencia de un niño o niña, etc.).
Es explotación infantil atendiendo la definición de la Convención Internacional de Derechos del Niño que en su artículo 1º define niña/o como "todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad".
El concepto de explotación sexual comercial infantil (ESCI) puede definirse desde dos criterios:
- Maltrato infantil (enfoque de protección de derechos de niñez): es una atentando contra la integridad psicofísica y moral del niño o niña que se manifiesta mediante el maltrato físico, la negligencia, el abandono, el maltrato psicológica y/o, el abuso sexual. Desde este enfoque la ESCI se entiende como un tipo de abuso sexual.
- Violencia sexual (enfoque de género): es una categoría de violencia contra las mujeres como consecuencia de la discriminación de género que persiste en la sociedad. En este caso se clasifica la explotación sexual infantil en explotación sexual comercial, y no comercial infantil (abuso sexual).
Tanto si definimos la ESCI desde el punto de vista del maltrato infantil como de la violencia sexual, puede manifestarse bajo tres formas: las relaciones sexuales remuneradas, la utilización de niñez en pornografía y el tráfico de menores con fines sexuales. El turismo sexual, según la forma en que se manifieste, puede considerarse en la categoría de utilización en prostitución o en tráfico con fines sexuales.
Sintetizando, al hacer referencia a la ESCI se debe tener en cuenta:
- Es diferente al abuso sexual: tanto la definición de ESCI desde el criterio de maltrato infantil como desde el criterio de violencia sexual, marcan pautas para diferenciar ambos conceptos. Conforme al criterio de maltrato infantil, abuso sexual es un concepto más amplio que ESCI. Conform e al criterio de violencia sexual, la explotación sexual no comercial (abuso sexual) se produce- generalmente en el ámbito privado, siendo el abusador/a una persona cercana y sin existir una transacción comercial.
- No es lo mismo que la prostitución: la ESCI es un concepto más amplio que da cuenta de la existencia de la demanda y por tanto del proceso de victimización del niño o la niña. Igualmente en vez de utilizar el término de prostitución, se recomienda usar "relaciones sexuales remuneradas" para evitar culpabilizar al menor de edad.
- No es igual que la explotación sexual: la problemática de la ESCI se produce en el comercio del sexo, invisibilizar el medio y el contexto donde se produce sería dar una visión sesgada de la problemática. Adicionalmente, si partimos del criterio de violencia sexual para definir ESCI, la explotación sexual infantil es un concepto más amplio que también incluye el abuso sexual.
Tener en cuenta estas divergencias permitirá al Estado diseñar políticas públicas que se centren en combatir la explotación sexual comercial infantil.
Para su orientación… Algunas definiciones relacionadas con la ESCI
A continuación se enumeran algunas definiciones dadas a nivel internacional relacionadas con la ESCI.
- "La explotación sexual comercial de la niñez es una violación fundamental de los derechos de la niñez. Abarca el abuso sexual por parte del adulto, e incluye remuneración en dinero o en especie para el niño o para una tercera persona o personas. El niño/a es tratado como un objeto sexual y como mercancía. La explotación sexual comercial de la niñez (ESCN) constituye una forma de coerción y violencia contra ésta, equivale al trabajo forzoso y constituye una forma contemporánea de esclavitud". Declaración de Congreso de Estocolmo.
- "La utilización del niño/a como objeto sexual en una transacción monetaria o en especie/servicio. Se puede manifestar de tres formas: las relaciones sexuales remuneradas, la utilización de niñas/os en pornografía y el tráfico y/o venta con fines sexuales". IPEC/OIT.
- "Cuando un adulto, organización, grupo u otro niño obliga o induce a un niño a practicar relaciones sexuales o a participar en actividades sexuales a cambio de dinero, favores o cualquier forma de pago. La explotación sexual comercial es ilegal, constituye una forma grave de abuso infantil y es una violación de los derechos de la infancia". UNICEF.
- "Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución". Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
- "Por utilización de niños en la pornografía se entiende toda representación, por cualquier medio de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales". Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Algunas páginas web donde puede encontrar más información al respecto son:
http://www.oit.org.pe/ipec/index.php
http://www.ecpat.net/es/index.asp
http://www.fundacionrenacer.org/explotacion.htm
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