martes, 4 de octubre de 2011

Arg- 12 de junio “Día mundial contra el trabajo infantil”

Octubre 2011- Lic. Florencia INCARNATO (*) (*) Lic. en Ciencia Política (UBA). Docente de la carrera de Ciencia Política (UBA). Asesora parlamentaria en la H. Cámara de Diputados de la Nación. Coordinadora de gestión en la Fundación Democracia. Su mail es florenciain@hotmail.com Publicado en Rev Educacion Cultura y participacion Social- Octubre 2011- Año II N° 3. Agosto. Trimestral. Educación, Cultura y Participación Social es una publicación perteneciente a la Fundación Democracia, del Círculo de Legisladores de la Nación Argentina El próximo 12 de junio, como cada año desde el 2002, se celebrará en todo el mundo el “Día mundial contra el trabajo infantil”. Esta iniciativa de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) se encargó de dar un marco a esta problemática proponiendo cada año una visión distinta sobre el tema. En 2004, por ejemplo, la temática seleccionada para recordar el 12 de junio fue "A puerta cerrada - trabajo infantil doméstico" y en el año 2007 el lema fue "El trabajo infantil y la agricultura". En el año 2010, y en consonancia con la publicidad del mundial de futbol, se optó por el lema "Metamos un gol... erradiquemos el trabajo infantil". En esa oportunidad el Director General de la OIT, Juan Somavia, remarcó el momento decisivo que muestra actualmente esta problemática afirmando que “debemos eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2016”, ya que de no modificarse las tendencias actuales no se lograría la meta propuesta de abolirlo efectiva y definitivamente. En este marco el Director recordó las propuestas centrales de trabajo: acceso a la educación de calidad, ampliación de la protección social y empleo productivo para los adultos. Para este año la consigna es poner el eje en la atención pública del trabajo infantil peligroso y realizar un llamamiento urgente a la acción para luchar contra el problema. Principalmente, las metas para el 12 de junio de 2011 son: • Actuar con urgencia para identificar y luchar contra el trabajo infantil peligroso, como uno de los medios importantes para lograr progresos respecto de la consecución de la meta mundial de eliminar las peores formas de trabajo infantil. • Reconocer que el trabajo peligroso es parte del problema más vasto del trabajo infantil, ampliando los esfuerzos a nivel mundial, nacional y local contra todas las formas de trabajo infantil mediante la educación, la protección social y estrategias para promover el trabajo decente y productivo para los jóvenes y adultos. • Favorecer una acción tripartita sólida sobre la cuestión del trabajo infantil peligroso, fundamentada en las normas internacionales y la experiencia adquirida por las organizaciones de empleadores y trabajadores en las esferas de la seguridad y la salud. Convenios y norrmattiiva LA OIT trabaja junto a otras Organizaciones a nivel mundial para la erradicación del trabajo infantil desde 1919. Fue en ese año cuando se aprobó, en ocasión de la Primera Conferencia Internacional del Trabajo, el Primer Convenio Internacional contra el Trabajo Infantil sobre Edad Minima - retomado en 1973 (Convenio Nº 138)- donde se especificó que “La edad mínima fijada no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.” También se fijaba en 18 años la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que, por su naturaleza o las condiciones en que se realice, pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores. En 1930 el Convenio Nº 29 clarificó la postura de la Organización sobre trabajo forzoso, y en 1992 se estableció el ya conocido Programa Internacional para la Erradicación sobre el Trabajo Infantil (IPEC). Todos esos pronunciamientos fueron abonando el terreno para que en 1999 se adoptara el Convenio Nº 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil. Este convenio, rector en la materia, se encarga de establecer definiciones taxativas y clarificadoras con respecto a la temática. Por un lado, establece que “niño” es toda persona menor de 18 años y, por otro, define a “las peores formas de trabajo infantil” como las formas de esclavitud, venta y tráfico de niños, la condición de servidumbre y el trabajo forzoso u obligatorio (teniendo en cuenta también la participación en conflictos armados). Dentro de esta definición se incluye también a la utilización de niños con fines de explotación o prostitución, pornografía infantil, actividades con fines ilícitos o, en líneas generales, cualquier trabajo que dañe la salud, seguridad o moralidad de los niños. Favorablemente, este Convenio ha sido ratificado hasta 2010 por 154 países. En consonancia con el Convenio 182, ya en 1989 había sido adoptada por Naciones Unidas la Convención sobre Derechos del Niño donde también se establece que “se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad”. El artículo 32 de la Convención reza: "los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social", y "los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) fijarán una edad mínima para trabajar..." El Convenio 182, ratificado por 9 de cada 10 países de la OIT, fue acompañado también por diversas campañas e investigaciones realizadas en los años subsiguientes. En el año 2008 se adoptó la Declaración sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa, la cual incluye entre sus párrafos la abolición definitiva y efectiva del trabajo infantil. Y en el año 2009, en pleno contexto de crisis económica mundial, 183 países miembros de la OIT adoptaron el Pacto Mundial para el Empleo que hace un especial llamamiento a redoblar esfuerzos para eliminar y prevenir el trabajo infantil, sobre todo en sus peores formas. Definiciones Los estudios sobre los antecedentes históricos del tema registran el “trabajo infantil” como consecuencia de la revolución industrial, período en el que se refiere que los niños llevaban a cabo tareas en la casa, participaban en la agricultura y aprendían oficios desde pequeños. Contextual e históricamente no existía un debate sobre si los niños debían participar o no en la economía: se daba por sentado que así debía ser. Fue a partir del reclutamiento de niños para la producción industrial que comenzó el debate en Gran Bretaña en el siglo XVIII, donde tuvieron lugar diversas investigaciones parlamentarias a inicios del siglo XIX. Específicamente llamaba la atención el trabajo de los niños que limpiaban el interior de chimeneas de quema de carbón, adquiriendo en el proceso graves enfermedades respiratorias. Para 1833 y 1844 ya se habían introducido cambios en la legislación que regulaba la Media Jornada y las Leyes Fabriles. Hacia 1918 se empezó a tomar conciencia de la importancia de la asistencia de los niños a la escuela, y la regulación en esta materia apuntó a separarlos de la fuerza de trabajo. Este enfoque fue extendido por la Ley de la Persona Joven de 1933, que incorporó el enfoque moderno de límites de edad y órdenes peligrosas. En este artículo nos referiremos al trabajo infantil en relación a toda actividad realizada con fines económicos por niños y adolescentes menores de la edad mínima requerida, remunerada o no, visible, invisible y también oculta, cuyo beneficio puede servir para sí mismo, para terceros y / o contribuir a la manutención del grupo familiar. La OIT resume el contenido de manera sintética: “trabajo infantil refiere a todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico”. En este sentido, el trabajo infantil se da bajo determinadas circunstancias, a saber: • es peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño; • interfiere con su escolarización puesto que lo priva de la posibilidad de asistir a clases; • lo obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o • le exige combinar el estudio con un trabajo pesado o que insume mucho tiempo. Siguiendo estas pautas, para clarificar si en una situación se registra un caso de trabajo infantil debe verificarse la edad del niño, el tipo de trabajo en cuestión, la cantidad de horas que le dedica y las condiciones en que lo realiza. Esta respuesta se encuentra siempre enmarcada en la legislación adoptada por cada país, así como en sus costumbres y su cultura. También debe considerarse que no todas las actividades que se determinan como trabajo infantil se encuentran de manera visible. También se registran tareas que permanecen "ocultas" o que suelen tener una visibilidad social limitada, como pueden ser la clasificación de residuos, el trabajo talleres textiles, las tareas domésticas realizadas a fin de permitir que el resto de la familia salga a trabajar. Ésta también constituye una de las formas más habituales de trabajo infantil. Por otra parte, debe definirse también en forma clara y precisa el concepto de “peores formas” de trabajo infantil, las cuales son mayormente ilegales e inaceptables aún para el caso de los adultos. El consenso internacional arribó al siguiente acuerdo -no dejando espacio ni dudas- sobre cuáles son consideradas las “peores formas” del trabajo infantil: esclavitud, tráfico, servidumbre por deudas y otras formas de trabajo forzoso (incluyendo el reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados), utilización de niños en la prostitución o pornografía y en actividades ilícitas. En este sentido la definición supone, per se, que todas las actividades clasificadas como “peores formas” no pueden ser mejoradas sino que deben ser eliminadas. Ningún cambio imaginable, por ejemplo, podría mejorar las condiciones de trabajo lo suficiente para hacer de la explotación sexual o el uso de niños en la pornografía una ocupación aceptable para un niño. También encontramos otro tipo de actividades que sí pueden ser mejoradas o acondicionadas. Por ejemplo, si una persona joven trabaja en una fábrica usando maquinaria sin dispositivos de seguridad, incorporar un mecanismo de protección a la máquina puede hacerla no peligrosa y, con ello, esta actividad dejaría de pertenecer a la categoría de peores formas según la define el Convenio Nº 182. Lamentablemente, muchos países no cuentan aún con legislaciones específicas sobre el tema o no establecen una edad diferenciada para trabajos peligrosos. No debe perderse de vista y debe ser prioritaria la atención a las consecuencias del trabajo infantil relacionadas con el daño a la salud psicológica del niño y a su desarrollo social o intelectual. Panorama mundial actual Para dar luz a las estadísticas y a la situación actual del tema en el mundo, nos centraremos básicamente en Informe Global de la OIT denominado “Intensificar la lucha contra el trabajo infantil” del año 2010. Retomando las definiciones sobre trabajo infantil, dentro de las nuevas estimaciones elaboradas por el informe se distinguen tres formas principales de trabajo infantil: 1. Los niños ocupados en la producción económica: son aquellos que realizan actividades económicas que abarcan toda la producción para el mercado y ciertos tipos de producciones no comerciales (principalmente la producción de bienes y servicios para uso propio). Sumado a esto se registra -dentro del campo formal e informal, así como dentro y fuera del contexto familiar- el trabajo a cambio de una remuneración o beneficios (en efectivo o en especie, a tiempo parcial o a tiempo completo), o el trabajo doméstico (remunerado o no remunerado) fuera del propio hogar para un tercero. 2. Los niños que se encuentran en trabajo infantil: refiere a los niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil y a los niños ocupados en la producción económica por debajo de la edad mínima, exceptuando los que realizan trabajo ligero permitido. Se trata de un concepto más restringido que el de los niños ocupados en la producción económica. 3. El trabajo peligroso: es el realizado por niños en cualquier actividad u ocupación que, por su naturaleza o características, tiene o puede producir efectos perjudiciales para la seguridad, la salud (física o mental) y el desarrollo moral de la infancia. Por lo general, se consideran condiciones de trabajo peligrosas para los niños los horarios prolongados o nocturnos, los trabajos en los que el niño queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual, los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados, los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas, y los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud. Las tendencias para el período 2004-2008 indican que el trabajo infantil sigue disminuyendo, aunque en forma menos acelerada y, a pesar de ello, 215 millones de niños en todo el mundo se encuentran bajo ese flagelo (de un total de 1.586 millones). Examinemos los siguientes datos: Tendencias mundiales de los niños ocupados en la producción económica, niños que trabajan y niños que realizan trabajos peligrosos por sexo (2004-2008 / grupo de 5 a 17 años) Fuente: Informe Global de la OIT “Intensificar la lucha contra el trabajo infantil”. Año 2010. Informe del Director General. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra. Como vemos, paralelamente disminuye también la cantidad de niños que realizan trabajos peligrosos o lo que ya hemos denominado “peores formas” del trabajo infantil. Este dato se registra en la franja etárea de los niños menores de 15 años. Esta disminución también se ha desacelerado y actualmente 115 millones de niños se encuentran en esta situación. Geográficamente, la disminución se sitúa en América Latina, el Caribe y Asia, pero no sucede lo mismo en África Subsahariana. Igualmente el mayor numero de niños que trabaja se concentra en Asia y el Pacífico – 113,6 millones – seguido de África con 65,1 millones (1 de cada 4 niños) y América Latina y el Caribe con 14,1 millones. El descenso más significativo se encuentra entre las niñas, pero también se registra un aumento entre los niños de 15 a 17 años. El sector agrícola sigue siendo el que concentra la mayor cantidad de niños trabajando (60%). Veamos gráficamente los datos: Variaciones porcentuales de la población infantil y de los niños que trabajan (2004/2008): Fuente: Informe Global de la OIT “Intensificar la lucha contra el trabajo infantil”. Año 2010. Informe del Director General. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra. Estimaciones mundiales de los niños ocupados en la producción económica, niños que trabajan y niños que realizan trabajos peligrosos (2008): Fuente: Informe Global de la OIT “Intensificar la lucha contra el trabajo infantil”.Año 2010. Informe del Director General. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra. Con respecto a los trabajos peligrosos podemos agregar que el 15% de todos los niños de África realiza algún trabajo de ese tipo, mientras que en América Latina y el Caribe representa el 6,7% (menos de 10 millones de niños). Plan de Acción Mundial (2006/2016). ¿Qué se está haciendo? El Plan de Acción Mundial, que comenzó a funcionar en el año 2006, tiene como objetivo principal el de instar a los Estados Miembros de la OIT a que continúen trabajando para abolir efectiva y definitivamente el trabajo infantil, poniéndose como fecha límite para alcanzar esta meta el año 2016. El Plan complementa al Programa Internacional contra la Erradicación del Trabajo Infantil, creado en 1992 por la OIT con el fin de mejorar las respuestas de la Organización para eliminar el trabajo infantil de manera concreta en todos sus países miembros. Los objetivos específicos del Plan se basan en una estrategia de tres pilares: Apoyar las respuestas nacionales al problema del trabajo infantil, en particular mediante una incorporación más eficaz de las cuestiones relativas al trabajo infantil en los marcos nacionales de desarrollo y de políticas Profundizar y fortalecer Promover una mayor el movimiento mundial Integración de las cuestiones relativas al TI en las prioridades generales de la OIT. Fuente: Informe Global de la OIT “Intensificar la lucha contra el trabajo infantil”. Año 2010. Informe del Director General. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra. Para poder llevar adelante el Plan con éxito, se partía de la base de que los tres pilares debían estar sustentados en sólidas investigaciones, las cuales servirían como apoyo técnico/teórico para los diferentes países. A partir de esta apoyatura se espera que los países puedan incorporar la temática de manera eficaz en sus políticas públicas, desarrollar conocimiento, herramientas y capacidades y, por último, la movilización de recursos. Conclusiones El Informe de la OIT formula algunas advertencias, una de las cuales se relaciona con la imposibilidad -en caso de no revertirse la tendencia actual- de alcanzar los objetivos del Plan para el 2016. Si bien, como mencionamos, se registra una disminución general en las estadísticas, esta reducción se plantea sólo en términos “modestos”. La reducción del año 2000 al 2004 fue del 10%, mientras que del 2004 al 2008 fue del 3%. Comparativamente con el año 2004, el número de niños trabajadores sólo se redujo en un 7 millones. La mayor reducción puede notarse en los niños sometidos a las peores formas de trabajo infantil, la cual se registra en un 31% menos, igualmente todavía hay 115 millones de niños bajo esa situación. Para el caso de las niñas, la disminución en las peores formas de trabajo infantil es del 24% mientras que se registra un 15% para el trabajo infantil. Y el aumento más alarmante lo encontramos en la franja etárea de niños entre 15 y 17 años, el cual pasó de 52 a 62 millones. Citas 1- Programa Nacional de Juventud/Agencia Española de Cooperación Internacional/OITIPEC/ UATRE. "Por una infancia rural sin trabajo", Documento de Referencia, p. 10. 2- http://www.ilo.org/ipec/facts/lang--es/index.htm Bibliografía • http://www.ilo.org/ipec/facts/lang--es/index.htm • http://www.ilo.org/ipec/facts/lang--es/index.htm • http://www.un.org/es/events/childlabourday • http://www.unicef.org/spanish • http://www.trabajo.gov.ar/conaeti/que_es/que_es.htm • Programa Nacional de Juventud/Agencia Española de Cooperación I Internacional/OIT- IPEC/UATRE. "Por una infancia rural sin trabajo", Documento de Referencia, p. 10. • Informe Global de la OIT “Intensificar la lucha contra el trabajo infantil”. Año2010. Informe del Director General. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra. http://www.fundaciondemocracia.org.ar/revista/revista.pdf

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