lunes, 24 de octubre de 2011

Arg- Derecho a Huelga- Observatorio del Derecho Social

Sexta entrega del Manual del Delegado, realizado por el Observatorio del Derecho Social SÁBADO 22 de octubre de 2011 Por ANRed - H (redaccion@anred.org) Presentamos el sexto capítulo del Manual del Delegado, "Derecho a huelga". La entrega total, compuesta de 8 capítulos y un anexo, comenzó el 13 de Agosto y se extenderá hasta el 3 de Diciembre. Dentro de esta nota se encuentra el listado completo de capítulos y sus fechas de entrega. http://www.anred.org/article.php3?id_article=4524 A continuación, presentamos el índice del Manual del Delegado, con la fecha de entrega de cada capítulo: 13.agosto Normas del derecho del trabajo 27.agosto Regulación de la organización sindical en la Argentina 10.septiembre Derecho a elegir a los representantes sindicales en los lugares de trabajo 24.septiembre Herramientas para la acción sindical en el lugar de trabajo 08.octubre Tutela sindical de los trabajadores 22.octubre 6. Derecho a Huelga • 6.1 Normas que regulan el derecho a huelga • 6.2 Titularidad del derecho a huelga • 6.3 Modalidades de la huelga • 6.4 Procedimiento para el ejercicio del derecho a huelga • 6.5 Huelga en los servicios esenciales • Preguntas frecuentes DESCARGAR PDF click izquierdo para abrir // click derecho > guardar como... para guardalo en tu equipo (PDF, 1.3 MB) 05.noviembre 7. Derecho a la negociación colectiva 19.noviembre 8. Inspección del Trabajo 03.diciembre Anexo general: Leyes, convenios y direcciones útiles ________________________________________ Reproducimos las claves y recomendaciones para la lectura del manual: Claves y recomendaciones para la utilización de esta guía Esta guía tiene como objetivo servir de insumo para cada delegado, para cada activista, para cada trabajador que decida emprender, o ya desarrolle una acción político-gremial en su lugar de trabajo. La misma intenta sistematizar un conjunto de reglamentaciones, derechos, posibilidades de acción que sirvan de sustento jurídico para la acción gremial. Puede que esta guía resulte, en una primera impresión, larga, incluso tediosa. Si hemos tenido éxito, su utilidad se verá en la práctica y cada uno de ustedes podrá, si lo desea, participar en su reelaboración para futuras publicaciones. A continuación enunciaremos algunas recomendaciones de lectura que hemos dividido en tres apartados: 1- sobre el orden de los capítulos; 2- sobre el lenguaje; 3- sobre el diseño. Los precede una advertencia previa indispensable para comprender el alcance de los instrumentos desarrollados. La acción jurídica debe entenderse como parte de las acciones sindicales que llevan adelante los trabajadores. El uso de la herramienta jurídica sólo tiene sentido cuando es parte de una estrategia de organización y acción. Muchos de los conflictos que enfrentan las organizaciones de trabajadores tienen múltiples acciones posibles, entre las que se encuentra la acción judicial. Sin embargo, debemos destacar que en la mayoría de los casos la solución a los conflictos puede lograrse sin recurrir a esta herramienta. Ahora bien, especialmente desde las sentencias de la Corte Suprema de Justicia en los casos “ATE” y “Rossi” y de muchos otros provenientes de tribunales locales, la Justicia ha abierto nuevas oportunidades para favorecer las reivindicaciones de los trabajadores, aunque muchas situaciones no cuenten con una regulación definida claramente. Debido a que se trata de un proceso, la nueva regulación producto de estos fallos aún no se ha cristalizado en una nueva legislación sindical. Hasta esto no ocurra, serán también las acciones judiciales las que regularán la actividad de los representantes de los trabajadores en los lugares de trabajo. En esta Guía hemos sistematizado un conjunto de vías posibles de acción jurídica, que no son las únicas que existen ni tienen el éxito garantizado, pero que son las que surgen de la experiencia de compañeros y compañeras en todo el país. Al mismo tiempo, es necesario evitar que la judicialización de estos conflictos sea promovida por intereses que no necesariamente sean los de los trabajadores y las organizaciones sindicales, evaluando en cada caso si la presentación de una acción judicial conviene o no a la estrategia de construcción colectiva, a largo plazo, del conjunto de los trabajadores. En dicho caso, será necesario contar con el asesoramiento de un abogado. Al momento de decidir la utilización de alguna de estas herramientas¿ jurídicas es imprescindible evaluar cuáles serán las posibles reacciones del empleador, del Estado (cuando sea el empleador y cuando no), o de otros actores sociales. Estas reacciones muchas veces implican represalias contra los trabajadores que pretenden organizarse, por lo que es necesario estar preparados. La evaluación de las posibles consecuencias de las acciones sindicales debe realizarse con anterioridad a impulsar mayores niveles de conflicto. Frente a la contraofensiva, la respuesta más efectiva es, siempre, contar con la participación y el compromiso masivo del conjunto de los trabajadores. Por otra parte, obtener un triunfo judicial no necesariamente implica que ello se traduzca en un triunfo en el conflicto, ya que en algunos casos podemos contar con una sentencia favorable, pero puede ocurrir que no podamos ejecutarla porque para ello necesitamos mayor fuerza organizativa y política. En definitiva, es fundamental que la acción judicial deje un saldo organizativo favorable, incluso más allá de su resultado puntual. Si la utilización de las herramientas jurídicas permite fortalecer la organización gremial, entonces ello en sí mismo habrá constituido un triunfo. De lo contrario, una acción judicial puede concluir en una individualización del conflicto, que puede debilitar a la organización aún en el caso de obtener una resolución judicial favorable. ________________________________________ Otros artículos de interés: Primer entrega del Manual del Delegado Segunda entrega del Manual del Delegado Tercer entrega del Manual del Delegado Cuarta entrega del Manual del Delegado Quinta entrega del Manual del Delegado Conflictos laborales Mayo y Junio de 2011 Conflictos laborales Julio y Agosto de 2011 Ficha conceptual: Conciliación obligatoria ________________________________________ Contacto Observatorio del Derecho Social Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) • Lima 609 | Buenos Aires | Argentina • Tel: 011-4383-3305 • Email: ods@obderechosocial.org.ar • Web: www.obderechosocial.org.ar http://www.anred.org/article.php3?id_article=4524

No hay comentarios:

Publicar un comentario