sábado, 22 de octubre de 2011

Arg- Infancia interrumpida-TI flagelo nacional

El trabajo infantil es uno de los flagelos que más afecta al país 21-10-2011 Según cifras oficiales, alrededor de 500 mil niños padecen la explotación laboral. Tres proyectos de ley avanzan en la Cámara baja con el fin de erradicar este drama. Consenso de los legisladores para un dictamen conjunto. Por Carolina Ramos Si bien en los últimos años hubo importantes avances en las políticas orientadas a erradicar el trabajo infantil, lo cierto es que aún preocupa la inserción temprana de los niños en el mercado laboral. Una práctica que vulnera el derecho a una verdadera infancia digna, y que ahora busca ser penalizada. Tres proyectos de ley relacionados con el tema ya fueron debatidos en la Cámara baja a mediados de agosto, durante una audiencia de las comisiones de Legislación Penal -cabecera del debate- y Legislación del Trabajo, con la propia presencia del ministro del área, Carlos Tomada, y representantes de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En aquel debate, Tomada especificó que, según datos de 2004, hay alrededor de 500 mil niños afectados por la explotación laboral en todo tipo de trabajos. Es por esto que diputados, tanto oficialistas como opositores manifestaron su acuerdo en avanzar con esta nueva legislación, y se comprometieron a colaborar con la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. El objetivo: consensuar en un dictamen los tres proyectos para un pronto tratamiento en el recinto. Las leyes actuales Si bien ya existen normas que prohíben el trabajo infantil en el ámbito del derecho administrativo laboral, los nuevos proyectos implican una nueva reforma del Código Penal. La Ley 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, promulgada hace tres años, prohíbe en todas sus formas el trabajo a menores de 16 años. Además, nuestro país cuenta con la Ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta norma, de 2005, protege de manera integral los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, “para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales”. Asimismo, la Argentina forma parte de algunos acuerdos mundiales: por ejemplo, el Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, perteneciente a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ratificado por la Ley 25.255, que insta a los Estados a tomar de manera urgente medidas eficaces para prohibir y eliminar este tipo de explotación. Más específicamente, el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el “derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. El trabajo infantil como delito De los proyectos en trámite, hay dos que contemplan la posibilidad de castigar con pena de prisión a quien utilice a un menor de 16 años para provecho propio o de un tercero, con algunas diferencias que valen mencionar. Una de las iniciativas fue presentada por Héctor Recalde (Frente para la Victoria), titular de la Comisión de Legislación del Trabajo, y propone agregar el Capítulo I bis al Título V del Código Penal, “Delitos contra la Libertad”, en el cual se incorporarían los artículos 149 quater y 149 quinque. Puntualmente, el texto establece una pena de dos a cuatro años, pero exceptúa aquellos casos de menores que trabajen en empresas familiares. Para Recalde, “con la figura penal que se pretende introducir, se tiende a prevenir y sancionar el acuciante problema del trabajo infantil que repercute tan negativamente en lo económico y social, y en el ámbito de los derechos humanos, atentando contra el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de niños y adolescentes, originando graves consecuencias como el daño definitivo de su cuerpo en crecimiento, y la deserción escolar”. El segundo proyecto lleva la firma de los diputados del actual bloque Nuevo Encuentro Martín Sabbatella, Carlos Heller, Vilma Ibarra, Ariel Basteiro y Jorge Rivas -los dos últimos, alineados con el socialismo K-, y propone incorporar el artículo 145 quater al Título V “Delitos contra la libertad individual” del Código Penal. A diferencia de lo que plantea Recalde, esta iniciativa establece una pena de uno a tres años para aquellos que utilicen menores de 16 años para provecho propio, y de tres a seis años cuando la víctima fuere menor de 13 años. Los diputados fundamentaron que “el trabajo infantil en cualquiera de sus condiciones y tanto en el contexto urbano como rural vulnera los derechos del niño o niña en la medida en que necesariamente implica una tensión con sus actividades educativas y lúdico recreativas”. Esta tensión, según explican, “actúa como un determinante de las situaciones de exclusión social y de inequidad entre los niños que provienen de hogares pobres y el resto de la sociedad”, con lo cual “el trabajo infantil lejos de ser un remedio para las familias pobres intensifica y perpetúa su vulnerabilidad”. A partir de los 18 El tercer proyecto, de Diana Conti (Frente para la Victoria), amplía la edad de la prohibición del trabajo a los 18 años para los casos en que el trabajo sea considerado “insalubre o inseguro”. Esto quedaría redactado, al igual que la propuesta de Nuevo Encuentro, como artículo 145 quater del Título V “Delitos contra la libertad individual” del Código Penal, que establecería para estas ocasiones una pena de prisión de uno a tres años. ¿Qué significa que un trabajo sea “insalubre o inseguro”? Para Conti, entran en esta categoría “los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua o en alturas peligrosas; que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosas o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas; los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén expuestos a sustancias, agentes o procesos peligrosos o a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud; y los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos”. En línea con el bloque que lidera Martín Sabbatella, la pena para los casos de explotación en menores de 16 sería de dos a cuatro años, y agrega una prisión de tres a seis años cuando “las víctimas fueran tres o más” o “el hecho fuere cometido por tres o más personas en forma organizada”. Pero al fin y al cabo, más allá de los proyectos, lo que está en juego en este debate legislativo es la gran necesidad de hacer de la infancia un camino donde el juego y la educación sean las guías. http://www.parlamentario.com/articulo-6724.html

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