Buen Dia a TODXS Compañerxs!!
Los Invito a q´por este medio, podamos RE-PENSAR dos tipologías q´corresponden a las Peores Formas (C182-OIT), pero a mi entender, EXCEDEN largamente al C182-OIT; por su ligazon directa con el DELITO: los Niños Soldados (ya lo propuse a la experta de Colombia y acordo en q´debiera RE-CATEGORIZARSE) y el ESCI (explotacion sexual comercial infantil- ayer Mayteé presento en el chat su trabajo); ya lo dije en el Encuentro!!
Podriamos entre TODXS repensar dichas tipologías, NO solo por las cuestiones Legales asociadas (delito) sino por las Marcas Psíquicas Permanentes q´dejan tanto a nivel físico, como psíquico !!!
Importa poder empezar a pensar sobre una RE-CATEGORIZACION de ambas tipologías!!
De este modo, podriamos empezar a pensar Juntos; analizar ambas problematicas; empaparnos de sus variables (subiendo materiales y doc ) y luego, quizá arribar a alguna propuesta Concensuada.
Los que les interese sumarse, pongan en Titulo: "ESCI y Niños Soldados" y abrimos un espacio propio en el Blog !!! Q´les parece???
cariños!!!
PJ
Sería bueno empezar por repensar si esas categorías encajan en el concepto de trabajo o de explotación.
ResponderEliminarLas distinción puede traer muchas luces a tu propuesta Patricia.
Saludos
Ahh Luis: siempre un gusto intercambiar con Vos! Obviamente podria pensarse en terminos de "Explotación"..pero para mí va aun MAS ALLA!! Es DESCONOCER al niño/a como SUJETO en terminos físicos y psiquicos, sociale, ETC.Es obscenamente tratarlos como Puro OBJETO de necesidades!! es decir, es UTILIZARLOS como OBJETOS en beneficio propio (sin contemplar las consecuencias subjetivas de dicha Utilización)). En la EXPLOTACION hay "cierto" reconocimiento del sujeto, en la UTILIZACION,entramos en la categoria de "objeto"; por esta razón, la violencia ejercida sobre los niñxs en dichas actividades, es del orden del arrasamiento como "personas"...es Atroz!! por esto debieramos re-categorizarlos!! La seguimos Luis!! Cariños,
ResponderEliminarPJ
Gracias por tu respuesta Patricia. Concuerdo contigo en la consideración de que en la explotación existe una consideración del niño como objeto.
ResponderEliminarMe permito entender que la explotación es el aprovechamiento "abusivo" de las capacidades de las personas menores de edad. Pero esas capacidades no significan entenderlo como sujeto de derechos (en comparación con la doctrina de la situación irregular).
Mi llamado a hacer esa distinción se refiere puntualmente a las dinámicas, a sus consecuencias en las víctimas y la delimitación de derechos afectados. Podría entenderse que en el trabajo infantil los derechos comprometidos son Derechos sociales (educación y salud, por ejemplo), los mismos que vienen siendo negados para muchos sectores en nuestras sociedades.
Si hablamos de explotación la situación varía, los derechos comprometidos serán derechos civiles; los mismos que tienen mejores garantías jurídicas para su eficiencia práctica.
Es una cuestión de prioridad, si desde una lectura superficial consideramos a la mal llamada "prostitución infantil" como una modalidad de trabajo daría la posibilidad de restringir su prevención y erradicación a cuestiones presupuestarias, que son a fin de cuentas los pretextos para no hacer efectivos los derechos sociales.
Otro aspecto importante al respecto es la titularidad de derechos fundamentales para las personas menores de edad. Una delimitación como la que pongo en consideración permite una priorización de acciones estatales.
ResponderEliminarLas víctimas de trabajo infantil o de "prostitución" infantil son titulares de derechos exigibles, pero esos derechos tienen que ser distinguidos para que esa titularidad se haga realidad.
Me permito citar una publicación de CEPAL sobre derechos de personas de tercera edad: "En su trigésimo primer período de sesiones (marzo de 2006), la CEPAL planteó que 'El principio de la titularidad de derechos debe guiar las políticas públicas. Se trata de orientar el desarrollo conforme al marco normativo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales plasmados en acuerdos vinculantes tanto nacionales como internacionales' (CEPAL, 2006). Desde esta perspectiva, se modifica la lógica de elaboración de leyes, políticas y programas, ya que el punto de partida no es la existencia de personas con necesidades, que deben ser asistidas, sino sujetos con derechos que obligan al Estado y al resto de la sociedad (...)" (CEPAL 2009, 23)
Finalmente, delimitando la explotación conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño en concordancia con el Conv. 182 OIT, posterior y entiendo conforme a los postulados de la primera, se pueden distinguir entre:
ResponderEliminarExplotación económica,
Explotación sexual y
Explotación política.
En el último caso se ubican a los niños soldado. Se puede considerar a estas actividades peores formas de TRABAJO INFANTIL o una violación de sus derechos civiles fundamentales. Si es que trascendemos la concepción legalista de ciudadanía. Nuestra delimitación puede caer en las mismas consecuencias de la explotación sexual.
Muchas veces consideramos que el tema teórico y sus consecuencias normativas no son necesarias o forman parte de meros discursos.
ResponderEliminarLa consideración de los NNAA como sujetos de derechos exigibles forma parte del entendimiento de la persona, por lo tanto, es el sujeto central del desarrollo y las garantías consagradas en el régimen universal de protección de los derechos humanos constituyen el marco conceptual aceptado por la comunidad internacional, capaz de ofrecer un sistema coherente de principios y reglas para guiarlo.
Gracias Luis por tus opiniones muy esclarecedoras!! Trataré de ser puntual respecto de tus comentarios:
ResponderEliminar1. El C182, considera "Explotación" tanto a los ¨Ñs Soldados (ÑS) como al ESCI, entre otros. Pero NO estoy de acuerdo con ese término (explotación)sino UTILIZACION por la categoria de "objeto" al que se los reduce (podria quiza nominarse de otro modo??quizá MAS Ajustado..no sé)Los ÑS y ESCI son "USADOS", sin importar el Riesgo de Vida,las consecuencias físicas y psíquicas...Nada Importa!!
Siguiendo tu reflexion, seria:
UTILIZACION: sexual (ESCI) y politica (ÑS)????;
2. Personalmente adhiero a la postura que sostiene que "La Prostitución es Explotacion" (en adultxs)En la Infancia, se maximiza el lugar de OBJETO, ya que el avasallamiento y violencia puede ser letal, en lo físico y subjetivo
3. En cuanto a lo legal, ajustados a la CIDN, art3 (interes superior); el TI es paradigma de la violación de TODOS los derechos de los niñxs
Escribi un trabajo, publicado recientemente en el Pre-Congreso Sudamericano sobre Niñez y Adolesc. relativo al ISN (interes superior del Niñx)q´lo subire al Blog; donde coincidiendo con Bruñol estimo q´el ISN es la "satisfaccion integral de TODOS los derechos" contemplados en la CIDN (civiles-politicos-economicos-culturales-sociales)
En base a la CIDN, en Arg. tenemos la Ley 26061 de Proteccion Integral de los Derechos del Niño. Es justamente sobre dichas normativas que deben basarse las Politicas de Infancia, es decir, sobre un enfoque de derechos.
4. Subo mi trabajo al Blog para la considereacion de TODXS!!
Seguimos en contacto!! Buen Finde!!
PJ
Gracias Patricia por tu precisión, es muy enriquecedora para las delimitaciones que podamos hacer los demás.
ResponderEliminarEstamos a la espera de tu documento.
Saludos
Luis
Luis, si estas de acuerdo sigamos profundizando ambas problematicas, a fin de precisar otra categorización de ambas utilizaciones...quiza pensar otra denominación mas especifica q´"utilizar" y compartir doc sobre ambas problematicas, te parece??
ResponderEliminarPJ
Hola Luis: Daniel, ya subio doc. para q´lo leas, beso,
ResponderEliminarPJ
Patricia, sobre el tema existe una publicación de Flacso, en la dirección que proporcioné en el Encuentro.
ResponderEliminarBetancourth Aragón, Zaida. LAS PARADOJAS DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL
Estudio de Caso: Centro Histórico de Quito (Ecuador). 2010
como están? se me hizo un poco difícil seguir el hilo de los comentarios pero intento un aporte al respecto de la cuestión de "niño objeto" cuando se categoriza a la ESCI (nosotros usamos ESCNNA) o a los NS: si la discusión fuera sobre la actividad (y no sobre el niño) entonces en la actividad hay un componente de explotación que es el que se intenta combatir; luego pensando el problema desde los derechos, se le exige al Estado el cumplimiento de su obligación de proteger contra la explotación (entre otras) debido a que el niño tiene derecho a no ser explotado
ResponderEliminarpor ahí mi aporte inicial, la seguimos!
el otro asunto que recordé es que el Protocolo Facultativo de la CDN habla de la "utilización" de los niños
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarGracias Rodolfo por tu precisión, creo que el impulso del Encuentro motivó que expresemos nuestras ideas desordenadamente.
ResponderEliminarEs cierto que existe la obligación de proteger a las personas menores de edad contra la explotación, la Convención habla de explotación económica y sexual, a partir del Conv. 182 se puede incluir la política (en el caso de los niños soldado).
Igualmente, el Protocolo habla de utilización.
Qué les parece si ese es el punto inicial de nuestras ideas y lo utilizamos en razón de nuestra visión. Siguiente paso: compartir nuestros resultados y determinar una idea común, que englobe a las demás.
Si tomamos en cuenta estamos hablando de ESCI y de niños soldados. Hay diferenciar nuestras ideas.
Hola a ambos!! habia hecho un comentario antes y no figura (?¿)Ok Luis!! tomemos al Protocolo, como base.y sigamos hilvanando ideas!!
ResponderEliminarRodolfo ya te avisé q´a los doc de tu Blog,no se puede acceder y x los temas nos servirian para esta cuestion!! Seguimos, cariños,
PJ
hola, con animo de resumir: estamos de acuerdo en que la discusión sería la de la "objetalización" del NNA a partir de la denominación de "explotación"? propondría trabajar con la CDN, el Protocolo Facultativo y con el C182, que les parece? saludos, buena semana!
ResponderEliminarEstupendo Rodolofo!! en eso estoy!! estudiando ambos Protocolos!! Los subimos, para que los que quieran puedan participar?? Estoy aprendiendo el manejo de Blogs..quisiera armar una SOLA solapa de ESCINNA y otra de ÑS para poner en c/u los protocolos, noticias, etc y NO puedo..!! fijate si podes!! y tb fijate mi propuesta de entrada, para una mejor organizacion, hoy mando mail a los Expertos sb el tema. Quiza pudieramos armar un doc. para c/u ?? un beso
ResponderEliminarPJ
Amigos, totalmente de acuerdo. Saludos
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