30-11-12 IADE- Realidad Economica
LOS FONDOS BUITRES Y LA DEUDA EXTERNA ARGENTINA
Lic. Horacio Rovelli
En primer lugar se debe tener en cuenta que la deuda externa fue la herencia que
nos dejó la dictadura militar para limitar severamente el crecimiento y la
autodeterminación de nuestro país. Los servicios de la deuda se convirtieron en un
condicionante que se debía honrar en desmedro de las demás obligaciones del
Estado.
La decisión del “kirchnerismo” de sacarse la tutela del FMI y su prédica de planes
de ajustes, se complementa con el desendeudamiento que básicamente consiste
en, por un lado, los dos planes canjes (años 2005 y 2010) que hizo que el 93% de
los acreedores de la deuda en default aceptarán la quita de la misma y un plan de
pago que llega hasta el año 2038. Y por otra parte, se fue sustituyendo
parcialmente títulos de deuda en dólares por títulos en pesos, a la vez que su
tenencia se acrecienta en poder del mismo Estado y se reduce la tenencia de los
acreedores privados, de manera tal que al 30 de junio 2012 el total de la deuda
reconocida presenta el siguiente perfil:
Intra Sector Público: U$s 110.240 M (54,9% del total)
Multilaterales y Bilaterales: U$s 25.234 M (13,8%)
Sector Privado: U$s 57.267 M (31,3%)
TOTAL: U$s 182.741 M (100%)
Fuente: Secretaría de Finanzas de la Nación
El monto total de la deuda representa el 41,8% del PIB argentino, con lo que para
poner en números el peso de los servicios de la deuda, diremos que en el año
2001 el Gobierno pagó 10.000 millones de dólares sólo por intereses. En 2013,
entre intereses y capital el Gobierno pagará menos de la mitad y con una economía
100% más grande.
Los servicios de la deuda en porcentaje del PBI pasa de 3,8% en el año 2001 a
menos del 1% en 2013, y sigue igual hasta el 2021, para descender al 0,5% del
PIB de ese año en más.
LOS FONDOS BUITRES:
Hubo sectores que no entraron en los dos canjes planteados por el Estado
Argentino, representando el 7% del total del capital adeudado a valores del último
canje del 2010, y que entre ellos es pausible que existieran tomadores de títulos
que inducido por los bancos hayan comprado de buena fe; pero también están los
que compraron por monedas los títulos de deudas o que bien no habían entrado
en el llamado “mega canje” del 4 de junio de 2001 gestionado por De la Rúa –
Cavallo, o compraron los títulos “defaulteados” del año 2001, pero en todo caso
lo hicieron a precio vil y esperando influir sobre la justicia para que fallara a su favor.
La solución Argentina en los dos “canjes” fue la de ofrecer cambiar los títulos de
deuda “viejos” por nuevos, pero con una quita que promedió el 65% del valor
nominal, y prorrogándole los plazos, que llegaron a alcanzar al año 2038.
Como reaseguro de la operación las dos veces se remitieron proyectos de ley
que son las leyes 26.017 y 26.547 conocidos como “ley cerrojo”, en que no se
reconoce más deuda que los títulos nuevos emitidos por la gestión de Kirchner, y
que lo que no habían entrado en los dos “canjes” propuestos no quedaban
reconocidos como acreedores del Estado argentino.
El fallo del Juez de juez Thomas Griesa que impartió el 21 de noviembre 2012
sobre el modo de liquidar la sentencia, que consiste básicamente en que la
Argentina en muestra de pago deposite en su juzgado el total de la suma
reclamada por los fondos NML y Aurelius, de U$s 1.330 Millones, imposible de
realizar por dos razones: Una que hace una interpretación muy particular del
principio de “Pari Passu” (con igual trato), dado que sostiene que la deuda existe y
que debe pagarse ya, lo que es un trato preferencial con respecto a los que bajo
el principio del “sacrificio compartido” aceptaron las condiciones de los dos canjes
realizados por nuestro país. Y la otra, es que si se depositara la suma
supuestamente adeudada, crearía un antecedente a nivel mundial, que no va
hacer posible ninguna restructuración de deuda en el futuro, porque todo acreedor
preferiría quedar afuera de los acuerdos y reclamar vía judicial.
Como dice la presentación Argentina ante la Cámara de Apelaciones de Nueva
York: “Se consideró que el fallo es nulo porque, a criterio de la Argentina, el juez
carece de las competencias necesarias para disponer la suspensión de la medida
de no innovar que regía el procedimiento. Por ende, se pidió a la Cámara el
mantenimiento de la medida cautelar de no innovar, hasta que se pueda
completar el proceso de apelación que mantiene ese tribunal”.
El escrito presentado argumenta que si el Juez Griesa hubiera dispuesto una
fórmula de pago a prorrata que tratara a los actores y a aquellos que estuvieran
en la misma posición en los mismos términos que la Argentina ofreció en
2010, éste hubiera sido un "remedio consistente" con los antecedentes
amparados por la ley argentina y podría ser una propuesta "que el Congreso
argentino podría debatir".
Finalmente el escrito presentado afirma: “…la suspensión de la orden, hasta que
la Cámara resuelva, es la única forma en la cual se protege la
continuidad operativa del sistema financiero de Nueva York y a sus
agentes financieros, al igual que a los tenedores de deuda soberana en general”.
La Cámara de Apelaciones de Nueva York, falló a favor de la posición
Argentina y aceptó el pedido de nuestro Gobierno para que se suspenda el
pedido de depósito por u$s 1.330 millones a favor de los “fondos buitres”
ordenada por el juez Thomas Griesa. La medida permite al Gobierno
argentino afrontar el próximo 15 de diciembre, sin riesgo de embargo, el
pago de bonos por u$s 3.300 millones, y concede tiempo incluso para que
se presente la posición de los “bonistas” que entraron en los dos canjes,
que obviamente y en su propia defensa, apoyan el proceso de pago argentino.
Finalmente y con respecto a la “retención” de la Fragata Libertad en Ghana, la
Argentina presentó su reclamo a mediados de noviembre del corriente año, ante
el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), denunciando que Ghana
"violó las normas del derecho internacional que consagran la inmunidad de los
buques de guerra", que es una medida cautelar para que Accra libere la fragata
retenida desde el 2 de octubre pasado. El resultado fue que con fecha 28 de
noviembre de 2012, la Organización Marítima Internacional certificó que es
un buque militar y, por lo tanto, no puede ser retenido.
En síntesis, la Argentina obra de acuerdo al derecho internacional, esa es la
razón por la que va a agotar todas las instancias hasta llegar, si no se resolviera
de acuerdo a los intereses de nuestro país, hasta la Suprema Corte de los EEUU,
que al considerarnos un país no enemigo, y en defensa de nuestra soberanía,
como ya se lo hizo saber el Tesoro de los EEUU al Juez Thomas Griesa,
terminará por reconocer el derecho argentino, derecho que en las dos propuestas
de canje referidas, el mismo Juez Griesa no objetó, dando lugar al procedimiento
de quita y prorroga de los plazos acordados., que es el que ahora podrían aceptar
lo que no entraron en los canjes, cumpliéndose de verdad con los principios de
“pari passu” y de “sacrificio compartido”.
http://www.iade.org.ar/uploads/c87bbfe5-e47e-84df.pdf
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