DERECHOS....QUE DERECHOS???
La preservación sostenible de la especie humana en nuestro planeta exige la libre participación de la ciudadanía en la toma de decisiones (lo que supone la universalización de los Derechos humanos de primera generación) y la satisfacción de sus necesidades básicas (Derechos de segunda generación). Pero esta preservación aparece hoy como un derecho en sí mismo, como parte de los llamados Derechos humanos de tercera generación, que se califican como derechos de solidaridad y que incluyen, de forma destacada, el derecho a un ambiente saludable, a la paz y al desarrollo para todos los pueblos y para las generaciones futuras, integrando en éste último la dimensión cultural que supone el derecho al patrimonio común de la humanidad. Se puede comprender, así, la vinculación que se establece entre desarrollo sostenible y universalización de los Derechos Humanos.
El logro de la sostenibilidad aparece hoy indisolublemente asociado a la necesidad de universalización y ampliación de los derechos humanos. Sin embargo, esta vinculación tan directa entre superación de los problemas que amenazan la supervivencia de la vida en el planeta y la universalización de los derechos humanos suele producir extrañeza y dista mucho de ser aceptado con facilidad. Conviene, por ello, detenerse mínimamente en lo que se entiende hoy por Derechos Humanos, un concepto que ha ido ampliándose hasta contemplar tres “generaciones” de derechos (Vercher, 1998) que constituyen, como ha sido señalado, requisitos básicos de un desarrollo sostenible, de una cultura de la sostenibilidad que permita hacer frente a la actual situación de emergencia planetaria.
Podemos referirnos, en primer lugar, a los Derechos Democráticos, civiles y políticos (de opinión, reunión, asociación…) para todos, sin limitaciones de origen étnico o de género, que constituyen una condición sine qua non para la participación ciudadana en la toma de decisiones que afectan al presente y futuro de la sociedad (Folch, 1998). Se conocen hoy como “Derechos humanos de primera generación”, por ser los primeros que fueron reivindicados y conseguidos (no sin conflictos) en un número creciente de países. No debe olvidarse, a este respecto, que los “Droits de l’Homme” de la Revolución Francesa, por citar un ejemplo ilustre, excluían explícitamente a las mujeres, que sólo consiguieron el derecho al voto en Francia tras la Segunda Guerra Mundial. Ni tampoco debemos olvidar que en muchos lugares de la Tierra esos derechos básicos son sistemáticamente conculcados cada día.
Amartya Sen, en su libro Desarrollo y Libertad, concibe el desarrollo de los pueblos como un proceso de expansión de las libertades reales de las que disfrutan los individuos, alejándose de una visión que asocia el desarrollo con el simple crecimiento del PIB, las rentas personales, la industrialización o los avances tecnológicos. La expansión de las libertades es, pues, tanto un fin principal del desarrollo como su medio principal y constituye un pilar fundamental para abordar la problemática de la sostenibilidad. Como señala Sen (2000), “El desarrollo de la democracia es, sin duda, una aportación notable del siglo XX. Pero su aceptación como norma se ha extendido mucho más que su ejercicio en la práctica (...) Hemos recorrido la mitad del camino, pero el nuevo siglo deberá completar la tarea”.
No podemos hablar de pleno funcionamiento democrático, y de respeto de los derechos civiles mientras, por ejemplo, persiste la tortura y, lo que es aún más grave, la pena de muerte. Si entendemos la democracia como un proceso social "en el que las instituciones tienen la función de permitir, precisamente, la continua corrección y el aprendizaje" (Manzini y Bigues, 2000), ello debería significar su abolición. Una cosa es defender a la sociedad, evitar aquellos actos que atenten contra los derechos de los demás, y otra, nada correctiva, es erigirse en dioses inmisericordes capaces de arrebatar la vida… También la democracia ha de progresar en esa dirección.
Si queremos avanzar hacia la sostenibilidad de las sociedades, hacia el logro de una democracia planetaria o cosmopolita, será necesario reconocer y garantizar otros derechos, además de los civiles y políticos, que aunque constituyen un requisito imprescindible son insuficientes. Nos referimos a la necesidad de contemplar también la universalización de los derechos económicos, sociales y culturales, o “Derechos humanos de segunda generación” (Vercher, 1998), reconocidos bastante después de los derechos políticos. Hubo que esperar a la Declaración Universal de 1948 para verlos recogidos y mucho más para que se les empezara a prestar una atención efectiva. Entre estos derechos podemos destacar:
- Derecho universal a un trabajo satisfactorio, a un salario justo, superando las situaciones de precariedad e inseguridad, próximas a la esclavitud, a las que se ven sometidos centenares de millones de seres humanos (de los que más de 250 millones son niños).
- Derecho a una vivienda adecuada en un entorno digno, es decir, en poblaciones de dimensiones humanas, levantadas en lugares idóneos -con una adecuada planificación que evite la destrucción de terrenos productivos, las barreras arquitectónicas, etc.- y que se constituyan en foros de participación y creatividad.
- Derecho universal a una alimentación adecuada, tanto desde un punto de vista cuantitativo (desnutrición de miles de millones de personas) como cualitativo (dietas desequilibradas) lo que dirige la atención a nuevas tecnologías de producción agrícola.
- Derecho universal a la salud. Ello exige recursos e investigaciones para luchar contra las enfermedades infecciosas que hacen estragos en amplios sectores de la población del tercer mundo (cólera, malaria...) y contra las nuevas enfermedades “industriales” (tumores, depresiones...) y “conductuales”, como el SIDA. Es preciso igualmente una educación que promueva hábitos saludables, el reconocimiento del derecho al descanso, el respeto y solidaridad con las minorías que presentan algún tipo de dificultad, etc.
- Derecho a la planificación familiar, es decir, a una maternidad y paternidad responsable, y al libre disfrute de la sexualidad, que no conculque la libertad de otras personas, sin las barreras religiosas y culturales que, por ejemplo, condenan a millones de mujeres al sometimiento.
- Derecho a una educación de calidad, espaciada a lo largo de toda la vida, sin limitaciones de origen étnico, de género, etc., que genere actitudes responsables y haga posible la participación en la toma fundamentada de decisiones.
- Derecho a la cultura, en su más amplio sentido, como eje vertebrador de un desarrollo personal y colectivo estimulante y enriquecedor.
- Reconocimiento del derecho a investigar todo tipo de problemas (origen de la vida, manipulación genética...) sin limitaciones ideológicas, pero tomando en consideración sus implicaciones sociales y sobre el medio y ejerciendo un control social que evite la aplicación apresurada, guiada por intereses a corto plazo, de tecnologías insuficientemente contrastadas, que pueden afectar, como tantas veces ha ocurrido, a la sostenibilidad. Se trata, pues, de completar el derecho a investigar con la aplicación del llamado Principio de Precaución.
El conjunto de estos derechos de segunda generación aparece como un requisito y, a la vez, como un objetivo del desarrollo sostenible (Vilches y Gil, 2003). ¿Se puede exigir a alguien, por ejemplo, que no contribuya a esquilmar un banco de pesca si ése es su único recurso para alimentar su familia? No es concebible tampoco, por citar otro ejemplo, la interrupción de la explosión demográfica sin el reconocimiento del derecho a la planificación familiar y al libre disfrute de la sexualidad. Y ello remite, a su vez, al derecho a la educación. Como afirma Mayor Zaragoza (1997), una educación generalizada “es lo único que permitiría reducir, fuera cual fuera el contexto religioso o ideológico, el incremento de población”.
En definitiva, la preservación sostenible de la especie humana en nuestro planeta exige la libre participación de la ciudadanía en la toma de decisiones (lo que supone la universalización de los Derechos humanos de primera generación) y la satisfacción de sus necesidades básicas (Derechos de segunda generación).
Pero esta preservación aparece hoy como un derecho en sí mismo, como parte de los llamados Derechos humanos de tercera generación, que se califican como derechos de solidaridad “porque tienden a preservar la integridad del ente colectivo” (Vercher, 1998) y que incluyen, de forma destacada, el derecho a un ambiente sano, a la paz y al desarrollo para todos los pueblos y para las generaciones futuras, integrando en éste último la dimensión cultural que supone el derecho al patrimonio común de la humanidad. Se trata, pues, de derechos que incorporan explícitamente el objetivo de un desarrollo sostenible:
- El derecho de todos los seres humanos a un ambiente adecuado para su salud y bienestar. Como afirma Vercher, la incorporación del derecho al medio ambiente saludable como un derecho humano, esencialmente universal, responde a un hecho incuestionable: “de continuar degradándose el medio ambiente al paso que va degradándose en la actualidad, llegará un momento en que su mantenimiento constituirá la más elemental cuestión de supervivencia en cualquier lugar y para todo el mundo (…) El problema radica en que cuanto más tarde en reconocerse esa situación mayor nivel de sacrificio habrá que afrontar y mayores dificultades habrá que superar para lograr una adecuada recuperación” una adecuada recuperación”, procediendo a la necesaria restauración ambiental. De hecho muchas comunidades y pueblos autóctonos, poseedores de una cultura profundamente anclada en su ambiente, están en vías de desaparición, obligados a abandonar su tierra hacia las grandes ciudades, a menudo como consecuencia de la degradación ambiental, lo que les convierte en refugiados climáticos o ambientales y les condena a la pérdida acelerada de su identidad (Bovet et al., 2008, pp 44-45).
- El derecho a la paz, lo que supone impedir que los intereses particulares (económicos, culturales…) a corto plazo, se impongan por la fuerza a los demás, con grave perjuicio para todos: recordemos las consecuencias de los conflictos bélicos y de la simple preparación de los mismos, tengan o no tengan lugar: desde la degradación ambiental (no hay nada tan contaminante y destructor de recursos como un conflicto bélico) a los millones de refugiados, víctimas de las guerras. El derecho a la paz ha de plantearse, claro está, a escala mundial, ya que solo una autoridad democrática universal podrá garantizar la paz y salir al paso de los intentos de transgredir este derecho.
- El derecho a un desarrollo sostenible, tanto económico como cultural de todos los pueblos. Ello conlleva, por una parte, el cuestionamiento de los actuales desequilibrios económicos, entre países y poblaciones, así como nuevos modelos y estructuras económicas adecuadas para el logro de la sostenibilidad y, por otra, la defensa de la etnodiversidad o diversidad cultural, como patrimonio de toda la humanidad, y del mestizaje intercultural, contra todo tipo de racismo y de barreras étnicas o sociales.
Vercher (1998) insiste en que estos derechos de tercera generación “sólo pueden ser llevados a cabo a través del esfuerzo concertado de todos los actores de la escena social”, incluida la comunidad internacional. Se puede comprender, así, la vinculación que se establece entre desarrollo sostenible y universalización de los Derechos Humanos. Y se comprende también la necesidad de avanzar hacia una verdadera mundialización, con instituciones democráticas, también a nivel planetario (ver Gobernanza Universal), capaces de garantizar este conjunto de derechos y de promover la cultura de la sostenibilidad (Vilches y Gil, 2003).
Un paso en ese sentido fue dado en la Asamblea General de Naciones Unidas de abril de 2006, donde se decidió la constitución del Consejo de Derechos Humanos (HRC), con sede en Ginebra, que sustituye a la Comisión de Derechos Humanos, y cuya primera sesión de constitución tuvo lugar el 19 de junio de 2006. Una institución cuya labor, se señala, estará guiada por los principios de universalidad, imparcialidad y diálogo internacional a fin de “impulsar la promoción y protección de todos los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo”.
Es de resaltar, así mismo, la incorporación del Índice Universal de Derechos Humanos (UHRI de sus siglas en inglés), desde la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas de Derechos Humanos y el Examen Periódico Universal (UPR de las siglas en inglés), establecido en la Asamblea General de NU de abril de 2006. Con esta herramienta se pretende concienciar acerca de las recomendaciones en materia de derechos humanos y prestar asistencia a los países, instituciones nacionales, organizaciones de la sociedad civil y socios de las Naciones Unidas en su aplicación. El Índice permite encontrar información sobre cuestiones de derechos humanos en todo el mundo y ver cómo ha evolucionado durante los últimos anos la interpretación jurídica del Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos. La UPR es uno de los elementos clave del nuevo Consejo que recuerda a los Estados su responsabilidad de respetar y aplicar los derechos humanos y las libertades fundamentales. El objetivo de este nuevo mecanismo es abordar las violaciones de los derechos humanos dondequiera que ocurran y, en definitiva, mejorar la situación de los derechos humanos en todos los países.
http://www.oei.es/decada/accion.php?accion=10
- El derecho a la paz, lo que supone impedir que los intereses particulares (económicos, culturales…) a corto plazo, se impongan por la fuerza a los demás, con grave perjuicio para todos: recordemos las consecuencias de los conflictos bélicos y de la simple preparación de los mismos, tengan o no tengan lugar: desde la degradación ambiental (no hay nada tan contaminante y destructor de recursos como un conflicto bélico) a los millones de refugiados, víctimas de las guerras. El derecho a la paz ha de plantearse, claro está, a escala mundial, ya que solo una autoridad democrática universal podrá garantizar la paz y salir al paso de los intentos de transgredir este derecho.
- El derecho a un desarrollo sostenible, tanto económico como cultural de todos los pueblos. Ello conlleva, por una parte, el cuestionamiento de los actuales desequilibrios económicos, entre países y poblaciones, así como nuevos modelos y estructuras económicas adecuadas para el logro de la sostenibilidad y, por otra, la defensa de la etnodiversidad o diversidad cultural, como patrimonio de toda la humanidad, y del mestizaje intercultural, contra todo tipo de racismo y de barreras étnicas o sociales.
Vercher (1998) insiste en que estos derechos de tercera generación “sólo pueden ser llevados a cabo a través del esfuerzo concertado de todos los actores de la escena social”, incluida la comunidad internacional. Se puede comprender, así, la vinculación que se establece entre desarrollo sostenible y universalización de los Derechos Humanos. Y se comprende también la necesidad de avanzar hacia una verdadera mundialización, con instituciones democráticas, también a nivel planetario (ver Gobernanza Universal), capaces de garantizar este conjunto de derechos y de promover la cultura de la sostenibilidad (Vilches y Gil, 2003).
Un paso en ese sentido fue dado en la Asamblea General de Naciones Unidas de abril de 2006, donde se decidió la constitución del Consejo de Derechos Humanos (HRC), con sede en Ginebra, que sustituye a la Comisión de Derechos Humanos, y cuya primera sesión de constitución tuvo lugar el 19 de junio de 2006. Una institución cuya labor, se señala, estará guiada por los principios de universalidad, imparcialidad y diálogo internacional a fin de “impulsar la promoción y protección de todos los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo”.
Es de resaltar, así mismo, la incorporación del Índice Universal de Derechos Humanos (UHRI de sus siglas en inglés), desde la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas de Derechos Humanos y el Examen Periódico Universal (UPR de las siglas en inglés), establecido en la Asamblea General de NU de abril de 2006. Con esta herramienta se pretende concienciar acerca de las recomendaciones en materia de derechos humanos y prestar asistencia a los países, instituciones nacionales, organizaciones de la sociedad civil y socios de las Naciones Unidas en su aplicación. El Índice permite encontrar información sobre cuestiones de derechos humanos en todo el mundo y ver cómo ha evolucionado durante los últimos anos la interpretación jurídica del Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos. La UPR es uno de los elementos clave del nuevo Consejo que recuerda a los Estados su responsabilidad de respetar y aplicar los derechos humanos y las libertades fundamentales. El objetivo de este nuevo mecanismo es abordar las violaciones de los derechos humanos dondequiera que ocurran y, en definitiva, mejorar la situación de los derechos humanos en todos los países.
Referencias en este tema “Derechos humanos y sostenibilidad”
BOVET, P., REKACEWICZ, P, SINAÏ, A. y VIDAL, A. (Eds.) (2008). Atlas Medioambiental de Le Monde Diplomatique. París: Cybermonde.
FOLCH, R. (1998). Ambiente, emoción y ética. Barcelona: Ed. Ariel.
MANZINI, E. y BIGUES, J. (2000). Ecología y Democracia. De la justicia ecológica a la democracia ambiental,Barcelona: Icaria.
MAYOR ZARAGOZA, F. (1997). Entrevista realizada por González E., El País, Domingo 22 de Junio, Pág. 30.
SEN, A. (2000). Desarrollo y libertad. Barcelona: Planeta.
VERCHER, A. (1998). Derechos humanos y medio ambiente. Claves de Razón práctica, 84, 14-21.
VILCHES, A. y GIL, D. (2003). Construyamos un futuro sostenible. Diálogos de supervivencia. Madrid: Cambridge University Presss. Capítulo 15.
WORLDWATCH INSTITUTE (2011). La situación del mundo. Innovaciones que alimentan el planeta. Barcelona: Icaria.
Cita recomendada
VILCHES, A., GIL PÉREZ, D., TOSCANO, J.C. y MACÍAS, O. (2012). «Derechos humanos y sostenibilidad» [artículo en línea]. OEI. ISBN 978-84-7666-213-7. [Fecha de consulta: dd/mm/aa].
<http://www.oei.es/decada/accion.php?accion=10>
BOVET, P., REKACEWICZ, P, SINAÏ, A. y VIDAL, A. (Eds.) (2008). Atlas Medioambiental de Le Monde Diplomatique. París: Cybermonde.
FOLCH, R. (1998). Ambiente, emoción y ética. Barcelona: Ed. Ariel.
MANZINI, E. y BIGUES, J. (2000). Ecología y Democracia. De la justicia ecológica a la democracia ambiental,Barcelona: Icaria.
MAYOR ZARAGOZA, F. (1997). Entrevista realizada por González E., El País, Domingo 22 de Junio, Pág. 30.
SEN, A. (2000). Desarrollo y libertad. Barcelona: Planeta.
VERCHER, A. (1998). Derechos humanos y medio ambiente. Claves de Razón práctica, 84, 14-21.
VILCHES, A. y GIL, D. (2003). Construyamos un futuro sostenible. Diálogos de supervivencia. Madrid: Cambridge University Presss. Capítulo 15.
WORLDWATCH INSTITUTE (2011). La situación del mundo. Innovaciones que alimentan el planeta. Barcelona: Icaria.
Cita recomendada
VILCHES, A., GIL PÉREZ, D., TOSCANO, J.C. y MACÍAS, O. (2012). «Derechos humanos y sostenibilidad» [artículo en línea]. OEI. ISBN 978-84-7666-213-7. [Fecha de consulta: dd/mm/aa].
<http://www.oei.es/decada/accion.php?accion=10>
http://www.oei.es/decada/accion.php?accion=10
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