miércoles, 23 de octubre de 2013

Arg- Cuando la Justicia revictimiza a los menores

23-x-13 Diaro BAE

Terapias basadas en la revinculación forzada, la implementación de la figura de reversión de tenencia, o la desatención de los testimonios de los chicos son algunas de las graves 

Sabrina Santopinto

En la actualidad, los casos que involucran a menores víctimas de abusos son –muchas veces– tratados de manera deficiente por la Justicia. En este contexto, existen jueces que a pesar de estar frente a un proceso de investigación para determinar si un padre denunciado de abuso resulta culpable o inocente, ordenan la revinculación de los menores con su progenitor.
La orden judicial de revinculación del niño que expresa haber sido víctima de violencia o abuso sexual por parte de uno de sus padres genera polémica entre los juristas y llegó a instalar un fuerte debate en el ámbito político.
Lo cierto es que cuando un adulto protector, en su mayoría la madre, denuncia ante un tribunal de familia o civil una situación de maltrato hacia sus hijos por parte del progenitor, pidiendo protección para los niños, en muchos casos, enunciando que se han abierto instancias penales por la posible comisión del delito de abuso sexual infantil, pedofilia, o corrupción de menores, un importante número de jueces diagnostican el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP). Así, lejos de poner a los niños a resguardo como lo marca la ley 23.061 de protección integral, la propia Constitución y la Convención de los Derechos del Niño, “y a pesar de que muchos cuentan con causas penales abiertas, estos jueces ordenan la inmediata revinculación de los menores con su victimario, como parte de un método que fue diseñado para ser aplicado a través de la amenaza”, explica una madre que lucha en tribunales por la defensa de sus tres hijos presuntamente abusados por el progenitor.
La amenaza es utilizada para manipular a la madre que no coopera con el proceso que se propone desde el tribunal. Si la madre se opone a un proceso de revinculación, en protección de sus hijos, utilizando la ley como derecho a defensa, es diagnosticada como rebelde y pasa a estar en incumplimiento y desacato, con lo cual el tribunal implementará órdenes judiciales, utilizando la coerción y el hostigamiento”, sostiene la madre, quien prefiere mantener en estado de reserva su identidad. Al respecto, Nora Schulman –directora ejecutiva del Comité Argentino de Seguimiento de la Convención de los Derechos del Niño– explica que “el SAP tiene que ver con una postura adoptada por el Poder Judicial, que apunta a que la familia es más importante, no importa lo que suceda dentro de este vínculo”.
Desde la ONG Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia, su titular, Nora Pulido, advierte que muchos juzgados hoy están aprobando y legitimando la terapia de la amenaza que, cabe destacar, la amenaza está tipificada en el Código Penal como delito. Asimismo, señala que “se descalifica la palabra de los chicos cuando debería transformarse en prueba”.
Lo cierto es que diferentes organizaciones de defensa de los derechos del niño hacen hincapié en los riesgos que implica reanudar el contacto con cualquiera de los padres denunciados, y más aún cuando existe un proceso penal abierto. En los últimos tiempos se conformaron redes de madres de niños que expresaron haber sufrido abusos por parte de sus progenitores, denunciando que la Justicia los obliga a cumplir con el régimen de visitas, sin importar cuál es el daño psicológico que esto pueda causarle al menor.
En este contexto, cabe destacar que más de 30 víctimas denunciaron haber sufrido abusos por parte del Juzgado Número 3 de Lomas de Zamora, “donde se denuncia a las madres protectoras por incumplimientos, cuando los mismos niños manifestaron los abusos, o cuando son los psicólogos los que recomiendan que no se lleven a cabo las visitas con el padre”.

Síndrome de Alienación Parental
Lo cierto es que según lo advierten especialistas en derecho de la niñez, el Síndrome de Alienación Parental “es tomado como argumento por algunos tribunales que ordenan las revinculaciones de niñas y niños con progenitores denunciados por abuso”.
El SAP, una teoría que aduce que los niños son inducidos a declarar abusos o malos tratos por influencia de la madre y no es reconocida por ninguna comunidad científica, fue considerada por especialistas como “un arma de padres pedófilos y violentos”. Este síndrome no está validado por ninguna comunidad científica del mundo y, sin embargo, es utilizada por padres que reclaman ver a sus hijos y, lo que es peor, es tomado como argumento por algunos tribunales que ordenan revinculaciones.
En este sentido, el fallo de la jueza de paz de Villa Gesell, Graciela Jofre, quien dictaminó la no revinculación de un padre denunciado como abusador y desestimó la existencia del SAP, fue reconocido por las organizaciones que trabajan por los derechos de la infancia no sólo por ser lo correcto sino por ser excepcional: la tendencia va en el sentido opuesto.
Lo cierto es que en los últimos años se han impuesto, no sólo en los tribunales sino también en los organismos responsables de velar por la protección de los derechos del niño, la moda de las revinculaciones, incluso cuando hay delitos de incesto o violencia de género, o promover las custodias compartidas también en estos casos. Sumado a esto, el accionar de la Justicia es más grave aún si se advierte que no suele tenerse en cuenta el testimonio de los niños afectados.
Una denuncia habitual de las madres de víctimas es que sus hijas e hijos en ocasiones son expuestos a dar su testimonio -tanto en el fuero penal como civil- en presencia de los abusadores, con el daño psicológico que ello implica.
Ante esto, hubo una reforma en el Código Procesal Penal de la Nación que estableció que estos testimonios deben tomarse por personal idóneo en contextos especiales como cámara Gesell u otros dispositivos; pero esto sólo es obligatorio en Capital y en los tribunales federales, siendo que las provincias pueden o no tomar este código de procedimiento. Sin embargo, si se tiene en cuenta la Convención de los Derechos del Niño, no hace falta que la Legislación provincial adhiera.
En la actualidad, la Cámara de Diputados dio un paso festejado por las ONG de defensa de los derechos de los menores, al pronunciarse rechazando el SAP por constituirse como un mecanismo de avasallamiento de los derechos de los chicos, más allá de estar desestimado por la Organización Mundial de la Salud.
Gabriel Lerner, Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación explicó a BAE que "hay parte de la Justicia que sigue replicando las viejas concepciones más antiguas de la minoridad, donde el niños no tiene derecho a ser escuchados, donde no se le reconoce el derecho a tener abogado, pero hay jueces que si se han adecuado al nuevo paradigma".

Revinculación forzosa y reversión de tenencia
"Las revinculaciones se dan siempre de manera forzada y bajo amenaza, a través de cédulas judiciales que ordenan el traslado de los menores en móvil policial con personal policial uniformado para ser llevados a centros de revinculación, que en muchos casos son comisarías, en otros son lugares no habilitados por el Ministerio de Salud", explica la madre .Lo cierto es que estas prácticas incluyen la reversión de tenencia a favor del padre en caso de que la mamá incumpla con la terapia de la revinculación.
"Esta terapia es llevada cabo por psicólogos, que en muchos casos, no están matriculados y además de manera irregular, son nombrados perito ad hoc, por los tribunales", explican los profesionales de la materia.
"Ante la negativa de querer re vincularse con el progenitor a quien ellos reconocen ante la justicia como su agresor, las terapeutas asustan a los niños con la posibilidad de que le pase algo a su mama, como ir a la cárcel, ir a un internado y no volverla a ver. Cuanto más se resista el menor, mayor es la amenaza que utilizaran para lograr su adoctrinamiento", explica la mamá que hoy sigue peleando en tribunales por el caso de sus hijos que trae consigo cinco años de historia.
Lo cierto es que el derecho del niño a ser oído, no es siempre contemplado por el tribunal. Por lo tanto, existen jueces que actúan con independencia de las recomendaciones de profesionales de la salud, peritos oficiales de la justicia o profesionales particulares que llevan a cabo los tratamientos psicológicos de los menores.
Más allá de la necesidad de modificar el Código Penal y el Procesal Penal, los especialistas criticaron el accionar de algunos efectores de justicia que, "por desconocer el tema" o por una cuestión de "ideología androcéntrica y patriarcal", desprotegen a los chicos ordenando revinculaciones con padres abusadores.
"Existen fallos ejemplares como el de la jueza Jofre, que demuestran que un profesional con sensibilidad y conocimiento en los temas puede tener herramientas legales para hacer lo que corresponde", señaló el titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, Carlos Rozanski. El juez brindó está respuesta en relación al reclamo de muchas madres de víctimas de abuso que señalan que en los tribunales de familia les justifican las revinculaciones con los padres denunciados porque "si no hay condena penal no hay herramientas para impedir el contacto" e indicó que "esto es incorrecto".
Lo cierto es que preocupa mucho a los especialistas en la materia el hecho de que estas técnicas sigan siendo utilizadas en el ámbito judicial -más allá de ser rechazadas por la OMS o la Asociación de Psicólogos Americana, por mencionar algunas- para posibilitar la revinculación con un padre o madre acusado de abuso o, lo que es mucho más grave, pedir la reversión de la tenencia. El Poder Judicial no se caracteriza -en su mayoría- por escuchar la versión de los niños que, en definitiva, debería ser el principal testimonio para llegar al esclarecimiento de los hechos.

Jueces penales piden que el abuso infantil sea un delito imprescriptible
Jueces del fuero penal y civil consideraron que el delito de abuso sexual infantil debe ser imprescriptible y alentaron un debate que tenga en cuenta “las características propias de este delito” que hacen que las víctimas no puedan denunciarlo en el corto o mediano plazo.
“No existe un estudio que determine cuántos años pasan entre que un niño o niña es abusado y puede verbalizarlo, incluso es algo que a veces no sucede jamás. Lo que sí sabemos es que por las características propias del delito esta denuncia nunca es inmediata”, señaló a el juez Carlos Rozanski.
“Esto lleva a que muchas víctimas demoren años en denunciarlo, por lo que no se puede fijar un límite para investigar. Incluso hay quienes no lo denuncian nunca, de hecho se estima que sólo se lleva a la Justicia un 10% de los casos”, precisó.
En tanto, la jueza de Paz de Villa Gesell, Graciela Jofre, consideró que “estos delitos deben ser imprescriptibles así como lo es el daño producido al niño, quien lo llevará inserto en su psiquis y su cuerpo el resto de su vida y sólo podrá ser atemperado por la indispensable contención terapéutica adecuada”.
La magistrada, quien emitió en abril de este año un fallo en el que impidió la revinculación de un padre denunciado por abuso, opinó además que estos delitos “deberían ser considerados como tortura porque la víctima se encuentra sumida en un grado máximo de desprotección y aislamiento, sin ningún tipo de resorte físico, psíquico o emocional para defenderse”.
“Como juez civil y de familia mi mirada debe centrarse en el estado físico y emocional del niño, mi responsabilidad es disponer todas las medidas protectoras de ese niño en forma inmediata, independientemente de lo que evalúe y resuelva el juez penal”, sostuvo por su parte Jofre.
“El juez penal hará la tarea punitiva, otros pueden ser sus parámetros de evaluación de prueba, aunque creo que ambos debemos tener como norma superior reguladora de toda actuación el respeto a la palabra del niño, porque esto parte de la Convención de los Derechos del Niño, que fue aprobada en Argentina”, añadió.

En 2011 el Congreso de la Nación aprobó una ley (conocida como Piazza porque el diseñador de moda Roberto Piazza fue quien la impulsó) que estableció que para los delitos contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes la prescripción comienza a correr a partir de que la víctima cumple la mayoría de edad.rácticas en las que recaen ciertos jueces y que ponen en peligro la integridad de los menores, víctimas de abusos o violencia

http://www.diariobae.com/diario/2013/10/22/33130-cuando-la-justicia-revictimiza-a-los-menores.html

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