miércoles, 30 de octubre de 2013- Argenpress
RED ECO - ANRED
La Corte Suprema de Justicia declaró ayer constitucional los artículos
de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual cuestionados por el
grupo Clarín. Con este fallo el grupo llegó a la máxima instancia
judicial en la Argentina y debería ahora cumplir la norma sancionada
hace 4 años. Por otro lado no admite mas dilaciones para que la propia
AFSCA también cumpla la norma que desde hace 4 años debió haber puesto
en práctica en su totalidad para el resto de los actores.
Dos de los artículos cuestionados en su totalidad por Clarín, fueron declarados constitucionales por seis de los siete jueces (Lorenzetti, Highton, Petracchi, Argibay, Maqueda y Zaffaroni). Se trata del artículo 41 que define que las licencias son intransferibles salvo excepciones para las cuales se necesita la autorización de la AFSCA. El otro artículo es el 45 en los incisos que definen: el límite máximo de 24 licencias por cable para cada prestador, de 35% del total de habitantes para medios que utilizan espectro o de los abonados para el caso del cable, de ser titular de no más de una señal de contenidos y no poder ser licenciatario al mismo tiempo de 1 licencia de TV abierta y una de cable en el orden local y no más de tres licencias locales.
Los otros artículos cuestionados recibieron votos a favor de su constitucionalidad de cuatro de los siete integrantes de la Corte. Votaron en disidencia la jueza Argibay y los jueces Maqueda y Fayt (este último rechazó la legalidad de todos los artículos, claramente posicionado a favor del grupo Clarín). Es el artículo 161 que establece un plazo (un año desde que la AFSCA determine los mecanismos de transición) para que los titulares de licencias se adecúen a la cantidad máxima permitida y demás requisitos societarios e individuales que la ley prevé. El otro es el segundo párrafo del artículo 48 que establece que la multiplicidad de licencias no puede alegarse como un derecho adquirido frente a normas – como esta ley - que apunten a desmonopolizar o desconcentrar.
El fallo trae dos consecuencias inmediatas. Por un lado hace extensivo a Clarín la obligación de cumplir la norma que debió, desde su sanción, ser de cumplimiento obligatorio para otros grupos licenciatarios de medios de comunicación obligados también a “desinvertir” (y para el mismo Clarín en los demás aspectos no judicializados). Por otro lado no admite más dilaciones para que la propia AFSCA también cumpla la norma que desde hace 4 años debió haber puesto en práctica en su totalidad - más allá de la judicialización de Clarín - para el resto de los actores (medios del sector público, privados con fines de lucro, medios sin fines de lucro, medios comunitarios, alternativos y populares).
La ley ha estado vigente, totalmente aplicable y para todos los actores – menos para Clarín producto de sus maniobras dilatorias ante la justicia - desde que se promulgó. Así lo expresa claramente el documento que el pasado mes de agosto dió a conocer la Red Nacional de Medios Alternativos: La Corte, El Gobierno, Clarín y los Medios Comunitarios, Alternativos y Populares.
La AFSCA debería cumplir con la elaboración del Plan Técnico y con la reserva del 33 % para las entidades sin fines de lucro, como paso previo a la entrega de licencias por cualquiera de los mecanismos previstos en la norma. Y hasta tanto pueda resolver estas exigencias que le marca la ley, los medios comunitarios, alternativos y populares deben ser reconocidos por el organismo.
Insistimos en que democratizar es mucho más que desinvertir. El pase de manos de licencias entre privados a través del proceso de desinversión no garantizará la pluralidad de discursos. Para democratizar es necesario garantizar el fortalecimiento y desarrollo de los medios comunitarios, alternativos y populares; es imprescindible que los medios públicos sean independientes de los gobiernos de turno y que la desarticulación de los monopolios privados no se convierta en nuevos monopolios gubernamentales. También hay que democratizar la pauta publicitaria para que no sea utilizada como premio o castigo. La ley es letra con intenciones. Pero su aplicación y las decisiones políticas que se tomen en torno a ella, definirán si el discurso democratizador se plasma en una realidad concreta o sigue siendo letra con intenciones.
Dos de los artículos cuestionados en su totalidad por Clarín, fueron declarados constitucionales por seis de los siete jueces (Lorenzetti, Highton, Petracchi, Argibay, Maqueda y Zaffaroni). Se trata del artículo 41 que define que las licencias son intransferibles salvo excepciones para las cuales se necesita la autorización de la AFSCA. El otro artículo es el 45 en los incisos que definen: el límite máximo de 24 licencias por cable para cada prestador, de 35% del total de habitantes para medios que utilizan espectro o de los abonados para el caso del cable, de ser titular de no más de una señal de contenidos y no poder ser licenciatario al mismo tiempo de 1 licencia de TV abierta y una de cable en el orden local y no más de tres licencias locales.
Los otros artículos cuestionados recibieron votos a favor de su constitucionalidad de cuatro de los siete integrantes de la Corte. Votaron en disidencia la jueza Argibay y los jueces Maqueda y Fayt (este último rechazó la legalidad de todos los artículos, claramente posicionado a favor del grupo Clarín). Es el artículo 161 que establece un plazo (un año desde que la AFSCA determine los mecanismos de transición) para que los titulares de licencias se adecúen a la cantidad máxima permitida y demás requisitos societarios e individuales que la ley prevé. El otro es el segundo párrafo del artículo 48 que establece que la multiplicidad de licencias no puede alegarse como un derecho adquirido frente a normas – como esta ley - que apunten a desmonopolizar o desconcentrar.
El fallo trae dos consecuencias inmediatas. Por un lado hace extensivo a Clarín la obligación de cumplir la norma que debió, desde su sanción, ser de cumplimiento obligatorio para otros grupos licenciatarios de medios de comunicación obligados también a “desinvertir” (y para el mismo Clarín en los demás aspectos no judicializados). Por otro lado no admite más dilaciones para que la propia AFSCA también cumpla la norma que desde hace 4 años debió haber puesto en práctica en su totalidad - más allá de la judicialización de Clarín - para el resto de los actores (medios del sector público, privados con fines de lucro, medios sin fines de lucro, medios comunitarios, alternativos y populares).
La ley ha estado vigente, totalmente aplicable y para todos los actores – menos para Clarín producto de sus maniobras dilatorias ante la justicia - desde que se promulgó. Así lo expresa claramente el documento que el pasado mes de agosto dió a conocer la Red Nacional de Medios Alternativos: La Corte, El Gobierno, Clarín y los Medios Comunitarios, Alternativos y Populares.
La AFSCA debería cumplir con la elaboración del Plan Técnico y con la reserva del 33 % para las entidades sin fines de lucro, como paso previo a la entrega de licencias por cualquiera de los mecanismos previstos en la norma. Y hasta tanto pueda resolver estas exigencias que le marca la ley, los medios comunitarios, alternativos y populares deben ser reconocidos por el organismo.
Insistimos en que democratizar es mucho más que desinvertir. El pase de manos de licencias entre privados a través del proceso de desinversión no garantizará la pluralidad de discursos. Para democratizar es necesario garantizar el fortalecimiento y desarrollo de los medios comunitarios, alternativos y populares; es imprescindible que los medios públicos sean independientes de los gobiernos de turno y que la desarticulación de los monopolios privados no se convierta en nuevos monopolios gubernamentales. También hay que democratizar la pauta publicitaria para que no sea utilizada como premio o castigo. La ley es letra con intenciones. Pero su aplicación y las decisiones políticas que se tomen en torno a ella, definirán si el discurso democratizador se plasma en una realidad concreta o sigue siendo letra con intenciones.
http://www.argenpress.info/2013/10/ley-de-servicios-de-comunicacion_30.html
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