20 de Mayo - 14:12hsFund SUR- TELAM
La
asesora general tutelar de la Ciudad de Buenos Aires y directora de la
Fundación Sur Argentina, Laura Musa, aseguró que "en la discusión sobre
adopción, uno de los temas del anteproyecto del Código Civil, tenemos
que hablar del origen de los chicos" porque "hay que cambiar la idea de
que los niños pobres están disponibles para ser pasados a las clases
medias como si fueran objetos".
"En
el imaginario existe la idea de que hay un montón de chicos pobres
disponibles para ser adoptados. La deconstrucción de este discurso
cuesta mucho, porque quienes lo promueven tienen recursos y tienen
medios de comunicación", señaló la abogada en el marco del debate sobre
adopción, uno de los temas que serán reformados en el Código Civil.
Para la especialista, “existe una presión por forzar que los chicos que están en situación de vulnerabilidad social sean para la adopción” y entendió que "más allá de los tiempos jurídicos, hoy es complicado adoptar porque no hay gran cantidad de niños huérfanos. Y no es obligación del Estado proveer de niños a las personas que no pueden tener chicos".
Emilio García Méndez, presidente de la Fundación Sur Argentina, explicó que esta situación se da en la Argentina "porque las políticas sociales funcionan. Entonces hay menos familias que llegan a la instancia de tener que entregar a sus hijos en adopción”.
“La paradoja en la adopción es que el tema más importante no está en la adopción en sí, sino antes, en los procesos jurídicos, que llevan a los chicos a estar en estado de adoptabilidad”, aseguró García Méndez.
El especialista recordó que la 26.061 (Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes promulgada en 2006) "trajo una garantía que dice que la mera falta o carencia de recursos materiales no es un motivo para suspender la patria potestad, es decir, que a una familia no se le puede sacar un chico por ser pobre”.
En referencia a los tiempos, Musa señaló que “muchos dicen que para qué los chicos van a estar años en un hogar perdiendo su infancia, y nosotros coincidimos: los dispositivos de protección tienen que resolver la situación de los niños con urgencia, no pueden tomarse veinte años”.
“Pero -advirtió- esto es muy complejo, para ello tendría que haber muchos operadores, muchos recursos, muchas estrategias para que a la hora de ir al juez, quien debe ser muy riguroso, realmente se hayan agotado todas las instancias para que el niño quede en estado de pre-adoptabilidad".
En referencia al análisis que la Fundación Sur Argentina realizó sobre el anteproyecto del Código Civil sobre este tema específicamente, Musa afirmó que “el proyecto avanza sobre lo que está y tiene lineamientos que están muy bien, pero le falta profundizar”.
“La propuesta elimina algunas cuestiones horribles como el supuesto del `abandono moral o material` cuya definición quedaba a criterio del juez. El anteproyecto dice que los niños para la adopción son aquellos que no tienen cuidados parentales”, explicó la abogada.
También destacó que “el chico pueda opinar a partir de los 10 años en el proceso de adopción, aunque -aclaró- para nosotros aquí la edad no debería figurar porque un chico de 6 años ya sabe si quiere o no estar con una familia y por qué”.
“Otro tema de debate es que en el proceso de pre-adoptabilidad el código nuevo incorpora a la familia de origen, que lo vemos muy bien, pero en el juicio por adopción (que es la tercera y última etapa) se la saca nuevamente”.
Los especialistas también reconocieron como un avance la introducción de la figura del “abogado del niño” pero, a diferencia de lo que propone el anteproyecto, consideraron que no se puede limitar a los casos en los que los chicos tengan conflicto con sus padres.
“El Abogado del Niño es fundamental en todos los procedimientos porque es la única manera que tiene un niño, niña o adolescente de presentar su opinión, es decir, de hacer oír su voz realmente”, explicó Musa.
En este sentido, la abogada se esperanzó en que en el debate en el Congreso de la Nación "las organizaciones que trabajamos sobre derechos de la infancia podamos aportar nuestras ideas. La reforma del Código Civil es una oportunidad histórica para que no bajemos el estándar de la 26.061 y de la Convención Internacional de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”.
Para la especialista, “existe una presión por forzar que los chicos que están en situación de vulnerabilidad social sean para la adopción” y entendió que "más allá de los tiempos jurídicos, hoy es complicado adoptar porque no hay gran cantidad de niños huérfanos. Y no es obligación del Estado proveer de niños a las personas que no pueden tener chicos".
Emilio García Méndez, presidente de la Fundación Sur Argentina, explicó que esta situación se da en la Argentina "porque las políticas sociales funcionan. Entonces hay menos familias que llegan a la instancia de tener que entregar a sus hijos en adopción”.
“La paradoja en la adopción es que el tema más importante no está en la adopción en sí, sino antes, en los procesos jurídicos, que llevan a los chicos a estar en estado de adoptabilidad”, aseguró García Méndez.
El especialista recordó que la 26.061 (Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes promulgada en 2006) "trajo una garantía que dice que la mera falta o carencia de recursos materiales no es un motivo para suspender la patria potestad, es decir, que a una familia no se le puede sacar un chico por ser pobre”.
En referencia a los tiempos, Musa señaló que “muchos dicen que para qué los chicos van a estar años en un hogar perdiendo su infancia, y nosotros coincidimos: los dispositivos de protección tienen que resolver la situación de los niños con urgencia, no pueden tomarse veinte años”.
“Pero -advirtió- esto es muy complejo, para ello tendría que haber muchos operadores, muchos recursos, muchas estrategias para que a la hora de ir al juez, quien debe ser muy riguroso, realmente se hayan agotado todas las instancias para que el niño quede en estado de pre-adoptabilidad".
En referencia al análisis que la Fundación Sur Argentina realizó sobre el anteproyecto del Código Civil sobre este tema específicamente, Musa afirmó que “el proyecto avanza sobre lo que está y tiene lineamientos que están muy bien, pero le falta profundizar”.
“La propuesta elimina algunas cuestiones horribles como el supuesto del `abandono moral o material` cuya definición quedaba a criterio del juez. El anteproyecto dice que los niños para la adopción son aquellos que no tienen cuidados parentales”, explicó la abogada.
También destacó que “el chico pueda opinar a partir de los 10 años en el proceso de adopción, aunque -aclaró- para nosotros aquí la edad no debería figurar porque un chico de 6 años ya sabe si quiere o no estar con una familia y por qué”.
“Otro tema de debate es que en el proceso de pre-adoptabilidad el código nuevo incorpora a la familia de origen, que lo vemos muy bien, pero en el juicio por adopción (que es la tercera y última etapa) se la saca nuevamente”.
Los especialistas también reconocieron como un avance la introducción de la figura del “abogado del niño” pero, a diferencia de lo que propone el anteproyecto, consideraron que no se puede limitar a los casos en los que los chicos tengan conflicto con sus padres.
“El Abogado del Niño es fundamental en todos los procedimientos porque es la única manera que tiene un niño, niña o adolescente de presentar su opinión, es decir, de hacer oír su voz realmente”, explicó Musa.
En este sentido, la abogada se esperanzó en que en el debate en el Congreso de la Nación "las organizaciones que trabajamos sobre derechos de la infancia podamos aportar nuestras ideas. La reforma del Código Civil es una oportunidad histórica para que no bajemos el estándar de la 26.061 y de la Convención Internacional de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”.
http://www.telam.com.ar/nota/25772/
No hay comentarios:
Publicar un comentario