jueves, 2 de febrero de 2012

Arg- Intervención directa de las organizaciones sociales contra TI

31-1-12- Red Latinoamericana contra TI

Informe final: Intervención directa de las organizaciones sociales

Principales conclusiones y aportes de los participantes

Elena Durón, Fundación PETISOS
Problema
¿Cómo las organizaciones sociales intervienen en el combate al trabajo infantil?
Las organizaciones sociales que abordan la problemática del trabajo infantil, trabajan mayoritariamente en “territorio”, es decir, muy cerca de las niñas y niños trabajadores y sus familias. En este sentido, muchas veces se encargan de la detección primaria del trabajo infantil y llevan a cabo acciones de abordaje integral ante el mismo. El hecho de estar tan cerca de la niñez trabajadora les otorga una ventaja comparativa, ya que normalmente se encuentran inmersas en la vida de la comunidad donde se desarrolla la vida de los niños y sus familias. Suele establecerse un vínculo de confianza que permite, dado el caso, desarrollar intervenciones basadas en las características particulares de la colectividad donde intervienen.
Además de las actividades de acción directa, las organizaciones pueden realizar otras maneras de intervención sobre esta problemática:
•             Identificación, estudio y documentación del trabajo infantil en territorio
•             Incorporación del tema en su planificación estratégica-planes de acción
•             Participación en espacios de discusión acerca de la problemática
•             Realización de campañas de concientización.
•             Actividades de incidencia en políticas públicas y/o movilización social
•             Implementación de sistemas de monitoreo y denuncia
En un ámbito más global, la Convención de los Derechos de los Niños  (CND) contempla la participación de la sociedad civil en dos de sus disposiciones. En el artículo 5 establece la obligación del Estado de respetar las responsabilidades y derechos de la comunidad en la provisión de guía y dirección a los niños para que éstos puedan ejercer sus derechos y más adelante, en el artículo 45 alienta a organizaciones especializadas en temas de infancia a presentar informes sobre la implementación de la Convención en sus respectivos países al Comité de los Derechos del Niño, órgano de las Naciones Unidas establecido para supervisar el cumplimiento de la CDN.
Causas
¿La falta de políticas gubernamentales es el elemento central para la necesidad de la intervención directa de las organizaciones sociales?
En la década de los 90, con la aplicación de políticas neoliberales promotoras de la privatización de servicios esenciales, se tendió a reducir la universalidad y los grados de cobertura de muchos programas sociales estatales, retirando del campo de los derechos sociales muchos de los beneficios. La problemática de los niños y niñas trabajadores no fue la excepción.
Dentro de este esquema, se promovió la participación de las ONGs en las políticas sociales donde, bajo los supuestos de una mejor administración y una mayor proximidad con las poblaciones objetivo (Gonzalez Bombal & Roiter, 2003), se transfirieron servicios para la implementación de prestaciones compensatorias cuyo objeto fue amortiguar los efectos inmediatos de las transformaciones socio-económicas.
En el campo específico de la infancia, en función de contener problemáticas que se fueron manifestando, creadas o bien agudizadas por el aumento de desempleo de los adultos y el debilitamiento de los servicios de educación y salud, las organizaciones no gubernamentales se multiplicaron durante esos años, ofreciendo distinto tipo de prestaciones focalizadas en ciertos grupos de niños y adolescentes pobres. La característica predominante fue la fragmentación en pequeños proyectos, de corto plazo, cuya lógica era ir llenando los vacíos dejados por los servicios estatales o bien de contener distintos síntomas, tales como la deambulación callejera o la explotación sexual comercial de niñas y niños, que se iban produciendo como expresiones extremas del deterioro creciente. Por su propia naturaleza, las estrategias focalizadas fueron funcionales a la desresponsabilización del Estado en la garantía de derechos universales (Konterllnik, 2008).
Consecuencias
¿La intervención de la Sociedad Civil en los problemas del trabajo infantil es complementar al papel del Estado o ya supera ese límite en el rol de los actores involucrados en ese proceso? ¿Cuáles son los resultados?
La incorporación de la CND dentro de los sistemas proteccionales de infancia y adolescencia, y sobre todo la asunción del paradigma de la protección integral como el enfoque dominante en la región, ha inaugurado un capitulo diferente en las políticas para la infancia, ya que explicitamente promueve nuevos caminos a seguir por los poderes del Estado y reconoce en forma manifiesta la participación de la sociedad civil en la promoción, defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
En este sentido no podemos dejar de hablar de uno de los principios fundamentales del enfoque de derechos, que en esta materia aplica perfectamente, y es el principio de corresponsabilidad. En donde el estado, conjuntamente con la comunidad, organizaciones de la sociedad civil, organismos de gestión privada, organizaciones para la defensa y protección de los derechos, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, ciudadanos particulares, ninos, niñas y adolescentes trabajadores al igual que sus familias, tiene que actuar de manera articulada y conjunta en la implementación de acciones que tiendan a revertir este fenómeno.
No se trata de suplir roles y responsabilidades entre los actores involucrados, se trata de asumir claramente los deberes y responsabilidades que competen a cada rol. El estado, la familia, los técnicos, las organizaciones sociales, los niños y niñas, tienen funciones y responsabilidades distintas, que deben ser puestas en juego de una manera sana y con el bien último de defender y promover los derechos fundamentales de los niños trabajadores.
Esto representa una oportunidad para abrir el debate y avanzar en consensos respecto a la orientación que deberían seguir las relaciones Estado – sociedad civil así como las relaciones de estos actores con las niñas, niños, adolescentes y sus familias. El enfoque de derechos,es una base nueva que debería dar dirección y contenido a esas relaciones, modificando la impronta que ha dejado el paradigma de situación irregular o el modelo tutelar, así como otras formas que asumieron esas relaciones en los años 90.
Enfrentamiento
¿Cuáles prácticas de las ONGs y otros movimientos sociales han sido exitosas y cuáles pueden ser utilizadas para combatir el Trabajo Infantil?
La lucha contra el trabajo infantil – Cronología:
•             1919 La primera Conferencia Internacional del Trabajo adopta el primer Convenio Internacional contra el trabajo infantil, el Convenio sobre la Edad Mínima (Industria) (núm. 5).
•             1930 Adopción del primer Convenio sobre el Trabajo Forzoso (núm. 29).
•             1973 Adopción del Convenio sobre la Edad Mínima (No. 138).
•             1992 La OIT establece el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).
•             1997 Conferencias Internacionales de Amsterdam y Oslo. Estas iniciativas ayudaron a aumentar la concienciación internacional sobre el problema del trabajo infantil y la necesidad de una estrategia con miras al futuro.
•             1998 Adopción de la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo: Libertad sindical, abolición del trabajo forzoso, la eliminación de la discriminación en el lugar del trabajo y la eliminación del trabajo infantil. Todos los Países Miembros de la OIT se comprometieron a respetar y promover estos principios.
•             1999 Adopción del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (No. 182). Llamó la atención mundial sobre la necesidad de tomar acciones inmediatas para erradicar todas las formas de trabajo infantil que son peligrosas y pueden perjudicar el bienestar físico, mental o moral de los niños. Ratificada por 9 de cada 10 Países Miembros de la OIT.
•             2002 La OIT publica su primer informe mundial sobre trabajo infantil y establece el 12 de junio como el Día Mundial contra el Trabajo Infantil. La OIT apoya a más de 80 países en la formulación de sus propios programas en la lucha contra el trabajo infantil.
•             2004 El primer estudio mundial de la OIT sobre costos y beneficios de la eliminación del trabajo infantil señala que los beneficios superan los costos por cerca de 6 a 1.
•             2006 La OIT, teniendo en cuenta los resultados del segundo informe mundial sobre trabajo infantil, que señalaba que el trabajo infantil estaba disminuyendo en todo el mundo, lanza una campaña mundial para eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2016.
•             2008 La OIT adopta la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, la cual reconoce la especial importancia de los derechos fundamentales, incluyendo la abolición efectiva del trabajo infantil.
•             2009 Los 183 Países Miembros de la OIT adoptan por unanimidad el Pacto Mundial para el Empleo como una guía para la recuperación de la crisis económica y del empleo mundial. El Pacto hace un llamado a aumentar la vigilancia para alcanzar la eliminación y prevención de un incremento del trabajo forzoso, el trabajo infantil y la discriminación en el trabajo.
•             2010 La OIT presenta su tercer informe mundial sobre trabajo infantil, advirtiendo que el ritmo y características del progreso no son lo suficientemente rápidos para cumplir con el plazo de eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2016.
•             2010 Conferencia Mundial sobre trabajo infantil de La Haya, cuyo objetivo es afianzar el progreso hacia la meta de 2016 y la ratificación de los Convenios 138 y 182.
Movimiento de Adolescentes y Niños  Trabajadores Hijos de Obreros Cristianos – MANTHOC.
Organización peruna con una trayectoria de 32  años en el Perú ,  tiene la finalidad de contribuir al protagonismo organizado  de  los niños, niñas y adolescentes trabajadores –NATs  para ejercer  los derechos  y  mejorar  la calidad de vida, busca una sociedad más justa, humana e incluyente. Participan alrededor de 3000 NATs,  organizados en comunidades, ubicados 27 localidades, que corresponden a  13 regiones  del país . Luchanos contra la situación de explotación y condiciones  de riesgo en que suelen desarrollarse  el trabajo de muchos niños, niñas y adolescentes en el país y en el mundo. Valoran el trabajo de los niños, niñas y adolescentes ejercido en condiciones adecuadas, que  contribuya al aprendizaje, socialización y desarrollo personal.
¿Cuál es el papel de las organizaciones sociales en la producción de acciones y presión a creación e implementación de políticas gubernamentales para el combate al Trabajo Infantil?
Las organizaciones de la sociedad civil son los organismos de control y monitoreo por excelencia. Si bien es el estado el principal garante de los derechos de los ciudadanos, es también competencia de las organizaciones realizar un seguimiento y actividades de incidencia en la generación  de políticas publicas en la temática. Una de las acciones más importantes es situar al trabajo como un problemática visible y objeto de diseño de políticas públicas por parte del estado.
En este sentido,  la importancia de las acciones de sensibilización y movilización social. Existen coaliciones o movimientos globales que organizan  campañas a nivel nacional o internacional, con los objetivos de atraer la atención sobre este tema y provocar una visibilización mediática.
 Estas acciones tienden a presionar para que las legislaciones de los estados nacionales se traduzcan en acciones esrategicas concretas, y a lograr la participación de la sociedad civil organizada y el involucramiento de la comunidad y de los propios niños y niñas trabajadores.
Como se menciona en: El compromiso de las ONGs en la Lucha contra el Trabajo Infantil Minero. Guía para la Acción Institucional, los logros esperados de estas acciones de información, movilización social e incidencia política son:
1.- La aplicación de la legislación específica sobre el trabajo infantil, su divulgación masiva y la implementación de un sistema de monitoreo.
2.- El refuerzo del sistema educativo formal.
3.- El funcionamiento de servicios educativos, de salud y de protección social, en localidades con alta presencia de trabajo infantil y adolescente.
4.- La capacitación  y educación para adolescentes que trabajan de modo que cuenten con alternativas de trabajo decente en el futuro.
5.- La creación de puestos de trabajo decente  para los núcleos familiares de las familias trabajadoras.
6.- La  promoción de iniciativas  de responsabilidad social empresarial para no involucrar mano de obra infantil en sus procesos y para contribuir en la prevención y erradicación del trabajo infantil.
7.- La promoción de derechos y la concientización en las comunidades donde generalmente se trabaja.
El ejemplo más representativo de las consecuencias de este tipo de acciones , es la Marcha Global contra el Trabajo Infantil.  En febrero de 1997 un  grupo de 25 instituciones de América, Asia Africa y Europa se reunieron en la Ciudad de La Haya , Hlonada para  organizar la realización de una campaña mundial orientada a sensibilizar  a la opinión pública y exigir accciones concretas e inmediatas para erradicar el trabajo infantil. La acción principal d ela acampaña fue una gran marcha de decenas de milies de kilómetros por cada continente. Este movimiento fue uno de los principales impulsores desde la sociedad civil de lo que hoy conocemos  como el Convenio N°182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, siendo en la actualidad el de mayor ratificación, 172 países, y el más más rapidamente ratificado en la historia de la OIT.
Actualmente la Marcha Global cuenta con Comités Nacionales en  más de 100 países y agrupa a decenas de miles de organizaciones. Entre el 2003 y 2004 promovió la participación de niños ,niñas y adolescentes en el I Congreso Mundial de Niños Y Niñas sobre Trabajo Infantil.
Dilemas y preguntas no respondidas
¿Qué tenemos por hacer y que todavía no hemos realizado?
El paradigma de la Protección Integral establece un modelo de intervención que reconoce a los niños el derecho a ser considerados participes de su propio desarrollo, protege sus derechos a acceder a las políticas públicas universales y propicia el derecho a la convivencia familiar con lo cual obliga al Estado a promover todas las políticas y medidas necesarias para alcanzar esos propósitos. Para ello será necesario replantear la cobertura y el contenido de las políticas y los programas hacia la infancia; las responsabilidades institucionales de distintos actores sociales y políticos en la formulación e implementación de las políticas; la organización y gestión de las instituciones y servicios (escolares, de salud, de protección, judiciales) y re- orientar las capacidades de los recursos humanos que trabajan en esas instituciones y servicios hacia prácticas profesionales que faciliten y garanticen a niños y adolescentes el acceso a los derechos de los cuales son titulares.
En este esquema no solo el Estado sino también las distintas expresiones de la sociedad civil deben inaugurar un nuevo hacer. Les cabe el desafío de revisar tanto sus procesos internos, apuntando a su propia transformación, como así también las modalidades de vinculación con los actores estatales. La heterogenidad de intereses y valores existentes dentro de la sociedad civil no debe hacernos perder de vista que la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Ley de protección integral establecen principios y reglas de juego que deben ser seguidos por todos aquellos que actúan en este campo de política y son estos principios y reglas de juego los que deben dar sentido a su transformación y a sus relaciones con los niños, adolescentes, familias y con los actores estatales.
Una perspectiva basada en derechos nos exige considerar a los beneficiarios de las políticas, programas o proyectos como titulares de derechos que, en su condición de seres humanos, pueden reclamar niveles mínimos de trato, servicios y oportunidad. En ese sentido, contrariamente a la perspectiva paternalista que apuntaba a la corrección de las conductas individuales de niños, la ley enuncia obligaciones del Estado y de la sociedad, dejando claro que el bien que debe ser protegido son los derechos de los cuales los niños son titulares, lo cual modifica el sentido y orientación de todas las intervenciones sean estas desde los organismos estatales o de las organizaciones sociales.
El derecho a ser oído es uno de los mayores desafíos que impone esta visión dado que implica revisar relaciones de poder. Esto puede llegar a ser considerado por los adultos como una amenaza a su autoridad o bien como un despropósito porque se supone que los chicos aun no tienen las competencias suficientes para saber lo que necesitan o realmente desean. Justamente de lo que se trata es reconocer que ellos y ellas tienen experiencias y vivencias propias por lo que su opinión puede contribuir a enriquecer su entorno, agregando su perspectiva a las relaciones sociales y comunitarias. Una tarea central será entonces revisar tanto la disponibilidad de los adultos para interpelar concepciones y producir nuevos posicionamientos en los procesos sociales de los cuales los chicos son parte así como la capacidad de las organizaciones en construir una cultura donde niñas y niños sean sujetos activos dentro de los procesos decisorios de las mismas.
Transformaciones al interior de las organizaciones
De lo que se trata es revisar y establecer pautas sobre cómo, por un lado, las nuevas nociones que vertebran este paradigma afectan los procesos internos de las organizaciones y éstas se hacen cargo de su propia transformación, reorientando su misión, sus procesos decisorios, sus mecanismos de representación de intereses y sus prácticas institucionales dentro del nuevo enfoque. Esto es, cómo replantean el qué, el quien, el cómo y el para qué de su acción a partir de la revisión de las relaciones con los chicos y la orientación y contenidos de las prestaciones.
Las relaciones con los niños y niñas
Suponen un replanteo que deberá entenderse en dos dimensiones. La que refiere a la relación de los adultos con los niños y adolescentes, en general y la que refiere a las relaciones que establecen las organizaciones con niños pobres, en particular. En cuanto a la relación entre los niños y los adultos en general, las organizaciones sociales que trabajan con chicos toman decisiones en forma cotidiana. Sea cual fuera su misión organizacional (incidencia, protección, recreación, cultural, apoyo escolar, alimentación, etc.), en todos los casos se supone que sus decisiones apuntan a lograr efectividad en su tarea en el marco de: “hacer lo mejor para los chicos”, concepto vago que recorre un espectro muy amplio de valores e intenciones. En cuanto a las relaciones con niñas, niños y adolescentes pobres, en las acciones de ayuda social realizadas bajo sus distintas formas, sea a través de instituciones de internación o bien de proyectos orientados a paliar síntomas de la pobreza, las relaciones paternalistas ocultas bajo una pretendida protección de los niños “necesitados” han tenido (y siguen teniendo) un peso significativo y han sido (son) un obstáculo para la construcción de los chicos como sujetos de derechos. La adopción de un enfoque basado en derechos supone que la existencia de un derecho debe gobernar la relación entre el portador de ese derecho y aquel que está obligado a cumplirlo. Esto implica un cambio total de posición entre aquél que simplemente goza de un “beneficio” otorgado por quien detenta el poder y aquél que es titular por derecho propio del acceso a bienes o servicios cuya satisfacción está obligado otro.
Orientación y contenidos de las prestaciones
Supone revisar, desde un enfoque basado en derechos, las intervenciones que se proponen suplir omisiones de las políticas universales y trabajan solamente sobre síntomas que produce la pobreza, como es el caso de los proyectos focalizados. También aquellas intervenciones que apuntan a la “prevención del riesgo” con la pretensión de anticipar comportamientos indeseables lo cual, por lo general, descansa sobre una identificación negativa de los problemas (prevención del delito, del embarazo, de la prostitución, del abandono). Se previene una posible enfermedad o desvío y se construyen acciones especializadas orientadas a cambiar conductas lo cual que termina siendo una fuente de exclusión y estigmatización de los asistidos. A diferencia de estas perspectivas, desde un enfoque basado en derechos se interviene ya no sobre las personas, intentando prevenir conductas indeseables, sino sobre las condiciones que rodean a niños, niñas y adolescentes previniendo así la omisión o violación sus derechos.
Bibliografía:
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Gonzalez Bombal, I; Roiter, M; (2003); “Ideas sobre sociedad civil, pasado y presente”, IV conferencia Regional ISTR-LAC; San José de Costa Rica.
Konterllnik,I. (2008). La sociedad civil y la implementación de la ley de protecciónintegral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Documento base para la elaboración consensuada de pautas para la acción no gubernamental. Con el apoyo del Programa Acción Pública no Gubernamental-ESRC-LSE
El compromiso de las ONGs en la Lucha contra el Trabajo Infantil Minero. Guía para la Acción Institucional. Lima: OIT-IPEC, 2005.
O’Donnell, G., “Pobreza y desigualdad en América Latina, algunas reflexiones políticas”, Pobreza y desigualdad en América Latina, Paidós, Buenos Aires, 1999.
Lansdown, G (2005); “¿Me haces caso? El derecho de los niños pequeños a participaren las decisiones que los afectan”; Bernard Van Leer Foundation; Cuadernos sobre Desarrollo Infantil Temprano.
http://es.redcontraeltrabajoinfantil.com/

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