31-1-12- Red Latinoamericana contra TI
Informe final: Intervención directa de las organizaciones sociales
Principales conclusiones y aportes de los participantes
Elena Durón, Fundación PETISOS
Problema
¿Cómo las organizaciones sociales intervienen en el combate al trabajo infantil?
Las organizaciones sociales que abordan la problemática del trabajo
infantil, trabajan mayoritariamente en “territorio”, es decir, muy cerca
de las niñas y niños trabajadores y sus familias. En este sentido,
muchas veces se encargan de la detección primaria del trabajo infantil y
llevan a cabo acciones de abordaje integral ante el mismo. El hecho de
estar tan cerca de la niñez trabajadora les otorga una ventaja
comparativa, ya que normalmente se encuentran inmersas en la vida de la
comunidad donde se desarrolla la vida de los niños y sus familias. Suele
establecerse un vínculo de confianza que permite, dado el caso,
desarrollar intervenciones basadas en las características particulares
de la colectividad donde intervienen.
Además de las actividades de acción directa, las organizaciones pueden
realizar otras maneras de intervención sobre esta problemática:
• Identificación, estudio y documentación del trabajo infantil en territorio
• Incorporación del tema en su planificación estratégica-planes de acción
• Participación en espacios de discusión acerca de la problemática
• Realización de campañas de concientización.
• Actividades de incidencia en políticas públicas y/o movilización social
• Implementación de sistemas de monitoreo y denuncia
En un ámbito más global, la Convención de los Derechos de los Niños
(CND) contempla la participación de la sociedad civil en dos de sus
disposiciones. En el artículo 5 establece la obligación del Estado de
respetar las responsabilidades y derechos de la comunidad en la
provisión de guía y dirección a los niños para que éstos puedan ejercer
sus derechos y más adelante, en el artículo 45 alienta a organizaciones
especializadas en temas de infancia a presentar informes sobre la
implementación de la Convención en sus respectivos países al Comité de
los Derechos del Niño, órgano de las Naciones Unidas establecido para
supervisar el cumplimiento de la CDN.
Causas
¿La falta de políticas
gubernamentales es el elemento central para la necesidad de la
intervención directa de las organizaciones sociales?
En la década de los 90, con la aplicación de políticas neoliberales
promotoras de la privatización de servicios esenciales, se tendió a
reducir la universalidad y los grados de cobertura de muchos programas
sociales estatales, retirando del campo de los derechos sociales muchos
de los beneficios. La problemática de los niños y niñas trabajadores no
fue la excepción.
Dentro de este esquema, se promovió la participación de las ONGs en las
políticas sociales donde, bajo los supuestos de una mejor
administración y una mayor proximidad con las poblaciones objetivo
(Gonzalez Bombal & Roiter, 2003), se transfirieron servicios para la
implementación de prestaciones compensatorias cuyo objeto fue
amortiguar los efectos inmediatos de las transformaciones
socio-económicas.
En el campo específico de la infancia, en función de contener
problemáticas que se fueron manifestando, creadas o bien agudizadas por
el aumento de desempleo de los adultos y el debilitamiento de los
servicios de educación y salud, las organizaciones no gubernamentales se
multiplicaron durante esos años, ofreciendo distinto tipo de
prestaciones focalizadas en ciertos grupos de niños y adolescentes
pobres. La característica predominante fue la fragmentación en pequeños
proyectos, de corto plazo, cuya lógica era ir llenando los vacíos
dejados por los servicios estatales o bien de contener distintos
síntomas, tales como la deambulación callejera o la explotación sexual
comercial de niñas y niños, que se iban produciendo como expresiones
extremas del deterioro creciente. Por su propia naturaleza, las
estrategias focalizadas fueron funcionales a la desresponsabilización
del Estado en la garantía de derechos universales (Konterllnik, 2008).
Consecuencias
¿La intervención de la Sociedad
Civil en los problemas del trabajo infantil es complementar al papel del
Estado o ya supera ese límite en el rol de los actores involucrados en
ese proceso? ¿Cuáles son los resultados?
La incorporación de la CND dentro de los sistemas proteccionales de
infancia y adolescencia, y sobre todo la asunción del paradigma de la
protección integral como el enfoque dominante en la región, ha
inaugurado un capitulo diferente en las políticas para la infancia, ya
que explicitamente promueve nuevos caminos a seguir por los poderes del
Estado y reconoce en forma manifiesta la participación de la sociedad
civil en la promoción, defensa y protección de los derechos de niñas,
niños y adolescentes.
En este sentido no podemos dejar de hablar de uno de los principios
fundamentales del enfoque de derechos, que en esta materia aplica
perfectamente, y es el principio de corresponsabilidad. En donde el
estado, conjuntamente con la comunidad, organizaciones de la sociedad
civil, organismos de gestión privada, organizaciones para la defensa y
protección de los derechos, organizaciones no gubernamentales,
sindicatos, ciudadanos particulares, ninos, niñas y adolescentes
trabajadores al igual que sus familias, tiene que actuar de manera
articulada y conjunta en la implementación de acciones que tiendan a
revertir este fenómeno.
No se trata de suplir roles y responsabilidades entre los actores
involucrados, se trata de asumir claramente los deberes y
responsabilidades que competen a cada rol. El estado, la familia, los
técnicos, las organizaciones sociales, los niños y niñas, tienen
funciones y responsabilidades distintas, que deben ser puestas en juego
de una manera sana y con el bien último de defender y promover los
derechos fundamentales de los niños trabajadores.
Esto representa una oportunidad para abrir el debate y avanzar en
consensos respecto a la orientación que deberían seguir las relaciones
Estado – sociedad civil así como las relaciones de estos actores con las
niñas, niños, adolescentes y sus familias. El enfoque de derechos,es
una base nueva que debería dar dirección y contenido a esas relaciones,
modificando la impronta que ha dejado el paradigma de situación
irregular o el modelo tutelar, así como otras formas que asumieron esas
relaciones en los años 90.
Enfrentamiento
¿Cuáles prácticas de las
ONGs y otros movimientos sociales han sido exitosas y cuáles pueden ser
utilizadas para combatir el Trabajo Infantil?
La lucha contra el trabajo infantil – Cronología:
• 1919 La primera Conferencia Internacional del Trabajo
adopta el primer Convenio Internacional contra el trabajo infantil, el
Convenio sobre la Edad Mínima (Industria) (núm. 5).
• 1930 Adopción del primer Convenio sobre el Trabajo Forzoso (núm. 29).
• 1973 Adopción del Convenio sobre la Edad Mínima (No. 138).
• 1992 La OIT establece el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).
• 1997 Conferencias Internacionales de Amsterdam y Oslo.
Estas iniciativas ayudaron a aumentar la concienciación internacional
sobre el problema del trabajo infantil y la necesidad de una estrategia
con miras al futuro.
• 1998 Adopción de la Declaración relativa a los principios
y derechos fundamentales en el trabajo: Libertad sindical, abolición
del trabajo forzoso, la eliminación de la discriminación en el lugar del
trabajo y la eliminación del trabajo infantil. Todos los Países
Miembros de la OIT se comprometieron a respetar y promover estos
principios.
• 1999 Adopción del Convenio sobre las peores formas de
trabajo infantil (No. 182). Llamó la atención mundial sobre la necesidad
de tomar acciones inmediatas para erradicar todas las formas de trabajo
infantil que son peligrosas y pueden perjudicar el bienestar físico,
mental o moral de los niños. Ratificada por 9 de cada 10 Países Miembros
de la OIT.
• 2002 La OIT publica su primer informe mundial sobre
trabajo infantil y establece el 12 de junio como el Día Mundial contra
el Trabajo Infantil. La OIT apoya a más de 80 países en la formulación
de sus propios programas en la lucha contra el trabajo infantil.
• 2004 El primer estudio mundial de la OIT sobre costos y
beneficios de la eliminación del trabajo infantil señala que los
beneficios superan los costos por cerca de 6 a 1.
• 2006 La OIT, teniendo en cuenta los resultados del
segundo informe mundial sobre trabajo infantil, que señalaba que el
trabajo infantil estaba disminuyendo en todo el mundo, lanza una campaña
mundial para eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2016.
• 2008 La OIT adopta la Declaración de la OIT sobre la
justicia social para una globalización equitativa, la cual reconoce la
especial importancia de los derechos fundamentales, incluyendo la
abolición efectiva del trabajo infantil.
• 2009 Los 183 Países Miembros de la OIT adoptan por
unanimidad el Pacto Mundial para el Empleo como una guía para la
recuperación de la crisis económica y del empleo mundial. El Pacto hace
un llamado a aumentar la vigilancia para alcanzar la eliminación y
prevención de un incremento del trabajo forzoso, el trabajo infantil y
la discriminación en el trabajo.
• 2010 La OIT presenta su tercer informe mundial sobre
trabajo infantil, advirtiendo que el ritmo y características del
progreso no son lo suficientemente rápidos para cumplir con el plazo de
eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2016.
• 2010 Conferencia Mundial sobre trabajo infantil de La
Haya, cuyo objetivo es afianzar el progreso hacia la meta de 2016 y la
ratificación de los Convenios 138 y 182.
Movimiento de Adolescentes y Niños Trabajadores Hijos de Obreros Cristianos – MANTHOC.
Organización peruna con una trayectoria de 32 años en el Perú , tiene
la finalidad de contribuir al protagonismo organizado de los niños,
niñas y adolescentes trabajadores –NATs para ejercer los derechos y
mejorar la calidad de vida, busca una sociedad más justa, humana e
incluyente. Participan alrededor de 3000 NATs, organizados en
comunidades, ubicados 27 localidades, que corresponden a 13 regiones
del país . Luchanos contra la situación de explotación y condiciones de
riesgo en que suelen desarrollarse el trabajo de muchos niños, niñas y
adolescentes en el país y en el mundo. Valoran el trabajo de los niños,
niñas y adolescentes ejercido en condiciones adecuadas, que contribuya
al aprendizaje, socialización y desarrollo personal.
¿Cuál es el papel de las
organizaciones sociales en la producción de acciones y presión a
creación e implementación de políticas gubernamentales para el combate
al Trabajo Infantil?
Las organizaciones de la sociedad civil son los organismos de control y
monitoreo por excelencia. Si bien es el estado el principal garante de
los derechos de los ciudadanos, es también competencia de las
organizaciones realizar un seguimiento y actividades de incidencia en la
generación de políticas publicas en la temática. Una de las acciones
más importantes es situar al trabajo como un problemática visible y
objeto de diseño de políticas públicas por parte del estado.
En este sentido, la importancia de las acciones de sensibilización y
movilización social. Existen coaliciones o movimientos globales que
organizan campañas a nivel nacional o internacional, con los objetivos
de atraer la atención sobre este tema y provocar una visibilización
mediática.
Estas acciones tienden a presionar para que las legislaciones de los
estados nacionales se traduzcan en acciones esrategicas concretas, y a
lograr la participación de la sociedad civil organizada y el
involucramiento de la comunidad y de los propios niños y niñas
trabajadores.
Como se menciona en: El compromiso de las ONGs en la Lucha contra el
Trabajo Infantil Minero. Guía para la Acción Institucional, los logros
esperados de estas acciones de información, movilización social e
incidencia política son:
1.- La aplicación de la legislación específica sobre el trabajo
infantil, su divulgación masiva y la implementación de un sistema de
monitoreo.
2.- El refuerzo del sistema educativo formal.
3.- El funcionamiento de servicios educativos, de salud y de protección
social, en localidades con alta presencia de trabajo infantil y
adolescente.
4.- La capacitación y educación para adolescentes que trabajan de modo
que cuenten con alternativas de trabajo decente en el futuro.
5.- La creación de puestos de trabajo decente para los núcleos familiares de las familias trabajadoras.
6.- La promoción de iniciativas de responsabilidad social empresarial
para no involucrar mano de obra infantil en sus procesos y para
contribuir en la prevención y erradicación del trabajo infantil.
7.- La promoción de derechos y la concientización en las comunidades donde generalmente se trabaja.
El ejemplo más representativo de las consecuencias de este tipo de
acciones , es la Marcha Global contra el Trabajo Infantil. En febrero
de 1997 un grupo de 25 instituciones de América, Asia Africa y Europa
se reunieron en la Ciudad de La Haya , Hlonada para organizar la
realización de una campaña mundial orientada a sensibilizar a la
opinión pública y exigir accciones concretas e inmediatas para erradicar
el trabajo infantil. La acción principal d ela acampaña fue una gran
marcha de decenas de milies de kilómetros por cada continente. Este
movimiento fue uno de los principales impulsores desde la sociedad civil
de lo que hoy conocemos como el Convenio N°182 de la OIT sobre las
peores formas de trabajo infantil, siendo en la actualidad el de mayor
ratificación, 172 países, y el más más rapidamente ratificado en la
historia de la OIT.
Actualmente la Marcha Global cuenta con Comités Nacionales en más de
100 países y agrupa a decenas de miles de organizaciones. Entre el 2003 y
2004 promovió la participación de niños ,niñas y adolescentes en el I
Congreso Mundial de Niños Y Niñas sobre Trabajo Infantil.
Dilemas y preguntas no respondidas
¿Qué tenemos por hacer y que todavía no hemos realizado?
El paradigma de la Protección Integral establece un modelo de
intervención que reconoce a los niños el derecho a ser considerados
participes de su propio desarrollo, protege sus derechos a acceder a las
políticas públicas universales y propicia el derecho a la convivencia
familiar con lo cual obliga al Estado a promover todas las políticas y
medidas necesarias para alcanzar esos propósitos. Para ello será
necesario replantear la cobertura y el contenido de las políticas y los
programas hacia la infancia; las responsabilidades institucionales de
distintos actores sociales y políticos en la formulación e
implementación de las políticas; la organización y gestión de las
instituciones y servicios (escolares, de salud, de protección,
judiciales) y re- orientar las capacidades de los recursos humanos que
trabajan en esas instituciones y servicios hacia prácticas profesionales
que faciliten y garanticen a niños y adolescentes el acceso a los
derechos de los cuales son titulares.
En este esquema no solo el Estado sino también las distintas
expresiones de la sociedad civil deben inaugurar un nuevo hacer. Les
cabe el desafío de revisar tanto sus procesos internos, apuntando a su
propia transformación, como así también las modalidades de vinculación
con los actores estatales. La heterogenidad de intereses y valores
existentes dentro de la sociedad civil no debe hacernos perder de vista
que la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Ley de
protección integral establecen principios y reglas de juego que deben
ser seguidos por todos aquellos que actúan en este campo de política y
son estos principios y reglas de juego los que deben dar sentido a su
transformación y a sus relaciones con los niños, adolescentes, familias y
con los actores estatales.
Una perspectiva basada en derechos nos exige considerar a los
beneficiarios de las políticas, programas o proyectos como titulares de
derechos que, en su condición de seres humanos, pueden reclamar niveles
mínimos de trato, servicios y oportunidad. En ese sentido,
contrariamente a la perspectiva paternalista que apuntaba a la
corrección de las conductas individuales de niños, la ley enuncia
obligaciones del Estado y de la sociedad, dejando claro que el bien que
debe ser protegido son los derechos de los cuales los niños son
titulares, lo cual modifica el sentido y orientación de todas las
intervenciones sean estas desde los organismos estatales o de las
organizaciones sociales.
El derecho a ser oído es uno de los mayores desafíos que impone esta
visión dado que implica revisar relaciones de poder. Esto puede llegar a
ser considerado por los adultos como una amenaza a su autoridad o bien
como un despropósito porque se supone que los chicos aun no tienen las
competencias suficientes para saber lo que necesitan o realmente desean.
Justamente de lo que se trata es reconocer que ellos y ellas tienen
experiencias y vivencias propias por lo que su opinión puede contribuir a
enriquecer su entorno, agregando su perspectiva a las relaciones
sociales y comunitarias. Una tarea central será entonces revisar tanto
la disponibilidad de los adultos para interpelar concepciones y producir
nuevos posicionamientos en los procesos sociales de los cuales los
chicos son parte así como la capacidad de las organizaciones en
construir una cultura donde niñas y niños sean sujetos activos dentro de
los procesos decisorios de las mismas.
Transformaciones al interior de las organizaciones
De lo que se trata es revisar y establecer pautas sobre cómo, por un
lado, las nuevas nociones que vertebran este paradigma afectan los
procesos internos de las organizaciones y éstas se hacen cargo de su
propia transformación, reorientando su misión, sus procesos decisorios,
sus mecanismos de representación de intereses y sus prácticas
institucionales dentro del nuevo enfoque. Esto es, cómo replantean el
qué, el quien, el cómo y el para qué de su acción a partir de la
revisión de las relaciones con los chicos y la orientación y contenidos
de las prestaciones.
Las relaciones con los niños y niñas
Suponen un replanteo que deberá entenderse en dos dimensiones. La que
refiere a la relación de los adultos con los niños y adolescentes, en
general y la que refiere a las relaciones que establecen las
organizaciones con niños pobres, en particular. En cuanto a la relación
entre los niños y los adultos en general, las organizaciones sociales
que trabajan con chicos toman decisiones en forma cotidiana. Sea cual
fuera su misión organizacional (incidencia, protección, recreación,
cultural, apoyo escolar, alimentación, etc.), en todos los casos se
supone que sus decisiones apuntan a lograr efectividad en su tarea en el
marco de: “hacer lo mejor para los chicos”, concepto vago que recorre
un espectro muy amplio de valores e intenciones. En cuanto a las
relaciones con niñas, niños y adolescentes pobres, en las acciones de
ayuda social realizadas bajo sus distintas formas, sea a través de
instituciones de internación o bien de proyectos orientados a paliar
síntomas de la pobreza, las relaciones paternalistas ocultas bajo una
pretendida protección de los niños “necesitados” han tenido (y siguen
teniendo) un peso significativo y han sido (son) un obstáculo para la
construcción de los chicos como sujetos de derechos. La adopción de un
enfoque basado en derechos supone que la existencia de un derecho debe
gobernar la relación entre el portador de ese derecho y aquel que está
obligado a cumplirlo. Esto implica un cambio total de posición entre
aquél que simplemente goza de un “beneficio” otorgado por quien detenta
el poder y aquél que es titular por derecho propio del acceso a bienes o
servicios cuya satisfacción está obligado otro.
Orientación y contenidos de las prestaciones
Supone revisar, desde un enfoque basado en derechos, las intervenciones
que se proponen suplir omisiones de las políticas universales y
trabajan solamente sobre síntomas que produce la pobreza, como es el
caso de los proyectos focalizados. También aquellas intervenciones que
apuntan a la “prevención del riesgo” con la pretensión de anticipar
comportamientos indeseables lo cual, por lo general, descansa sobre una
identificación negativa de los problemas (prevención del delito, del
embarazo, de la prostitución, del abandono). Se previene una posible
enfermedad o desvío y se construyen acciones especializadas orientadas a
cambiar conductas lo cual que termina siendo una fuente de exclusión y
estigmatización de los asistidos. A diferencia de estas perspectivas,
desde un enfoque basado en derechos se interviene ya no sobre las
personas, intentando prevenir conductas indeseables, sino sobre las
condiciones que rodean a niños, niñas y adolescentes previniendo así la
omisión o violación sus derechos.
Bibliografía:
Duro, E. y Marcón, A., (2002). Chicos y Chicas en problemas: el trabajo infantil en Argentina, UNICEF, Argentina.
Duro, E. (2005). Enfoque Integral de Derechos y Trabajo Infantil Oportunidades y Desafíos. UNICEF
Gonzalez Bombal, I; Roiter, M; (2003); “Ideas sobre sociedad civil,
pasado y presente”, IV conferencia Regional ISTR-LAC; San José de Costa
Rica.
Konterllnik,I. (2008). La sociedad civil y la implementación de la ley
de protecciónintegral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Documento base para la elaboración consensuada de pautas para la acción
no gubernamental. Con el apoyo del Programa Acción Pública no
Gubernamental-ESRC-LSE
El compromiso de las ONGs en la Lucha contra el Trabajo Infantil
Minero. Guía para la Acción Institucional. Lima: OIT-IPEC, 2005.
O’Donnell, G., “Pobreza y desigualdad en América Latina, algunas
reflexiones políticas”, Pobreza y desigualdad en América Latina, Paidós,
Buenos Aires, 1999.
Lansdown, G (2005); “¿Me haces caso? El derecho de los niños pequeños a
participaren las decisiones que los afectan”; Bernard Van Leer
Foundation; Cuadernos sobre Desarrollo Infantil Temprano.
http://es.redcontraeltrabajoinfantil.com/
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